La transmisión de solares sin una estructura organizativa de factores de producción está sujeta aunque la actividad de la sociedad adquirente sea la promoción inmobiliaria

En el caso aquí analizado, estamos ante una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en forma de transmisión de solares, y se discute la posible aplicación de la no sujeción que establece el art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) para la transmisión de unidades económicas autónomas.

Es cierto, que el supuesto de no sujeción del art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) no debe ser interpretado como un caso que exige la transmisión de la totalidad de los bienes que componen el patrimonio social, siendo lo fundamental que la transmisión lo sea de una unidad productiva, susceptible de explotación o funcionamiento autónomos -capaz de crear valor añadido- con la voluntad por el adquirente de continuar la explotación. Dicho de otro modo, lo fundamental es que los elementos transmitidos sean susceptibles de explotación económica y que el adquirente los adquiera con la intención de realizar la explotación económica de los mismos.

En nuestro caso, el interesado alega y prueba que la sociedad adquirente no es una entidad de mera tenencia y que realiza una actividad económica de promoción, siendo su intención destinar los solares a su actividad económica. No obstante, si bien dicho requisito es necesario, no es suficiente, pues el precepto legal exige que lo transmitido sea una unidad autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Es así condición, la existencia y transmisión de una explotación económica, esto es, un conjunto de medios personales y materiales que por sí mismos constituyan una organización empresarial necesaria para el desarrollo de la actividad que se transmite y que permite continuar ésta en sede de la entidad adquirente.

Dicho esto, el contribuyente no ha justificado que las transmisiones de solares se hayan acompañado de la transmisión de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos. No se ha justificado que se hayan aportado medios humanos, ni medios materiales, sino que la transmisión se ha limitado a la entrega de unos solares, que por sí mismos no constituyen una unidad económica autónoma, y carece de relevancia, a estos efectos, el hecho de que la transmisión a la que se refieren los hechos se produjera a raíz de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

(TEAC, de 26-02-2020, RG 6997/2016)