Trascendencia fiscal del robo a efectos del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)

Es preciso distinguir si el IGFEI se ha devengado con anterioridad al robo o no. Si con anterioridad al robo no se produjo el hecho imponible que da lugar a la exigencia del IGFEI y, por tanto, tampoco se ha devengado el impuesto; no se exigirá el IGFEI sobre los gases objeto del IGFEI que hayan sido sustraídos. El robo de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del IGFEI no puede considerarse incluido dentro de los conceptos «venta o entrega» o «autoconsumo», si bien el robo de los gases sujetos al IGFEI convierte a quien lo perpetra en un mero poseedor de éstos, no tiene como efecto facultar al autor del mismo para disponer de dichos gases en idénticas condiciones que su propietario. No obstante, si el robo se perpetra sobre unos gases cuya venta o entrega previa a dicha acción ha dado lugar a la realización del hecho imponible en virtud del cual se exige el IGFEI y, se ha producido el devengo del impuesto, la víctima del robo no podrá deducirse ni obtener la devolución de las cuotas soportadas por el IGFEI en relación con dichos gases, pues la normativa aplicable no prevé la posibilidad de deducir o devolver las cuotas soportadas del IGFEI por gases que con posterioridad a la repercusión de dicho impuesto han sido robados. Si el robo se produce en una empresa que posee del CAF con la clave de actividad GV, no se habrá llegado a producir el hecho imponible puesto que no habrá tenido lugar la primera venta o entrega de los gases fluorados tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, por lo que dicho robo no constituirá una operación sujeta al IGFEI. Si, por el contrario, el robo se produce en una empresa que no dispone del CAF con la clave de actividad «GV: Otros revendedores» y la venta o entrega en virtud de la cual la empresa deviene en poseedora de los gases ha dado lugar a la realización del hecho imponible en virtud del cual resulta exigible el IGFEI, la víctima del robo no podrá deducirse ni obtener la devolución de las cuotas soportadas por el IGFEI en relación con dichos gases.

(DGT, de 09-04-2019, V0768/2019)