El traspaso del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía a un plan de pensiones está sometido a retención

Un abogado, jubilado y titular del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, con unos fondos acumulados de 81.000 euros aproximadamente, pretende transferir el importe acumulado a un plan de pensiones. La normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial; sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social. Por tanto, puesto que en este caso se trata del Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía, no es posible realizar el traspaso a un plan de pensiones.

Por ello, la disposición que realice el contribuyente tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con el art. 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y estarán sujetos a retención conforme a los arts. 80 y siguientes del RD 439/2007 (Rgto IRPF).

(DGT, de 14-05-2018, V1262/2018)