Tratamiento fiscal de dividendos que se satisfacen estando precedidos de una compensación de pérdidas

En relación con el tratamiento fiscal que los dividendos percibidos tienen para el preceptor, en el presente supuesto, en el que la distribución de los mismos ha venido precedida de una reducción de la prima de emisión o asunción realizada para compensar las pérdidas generadas en periodos anteriores, el pago de dividendos, con independencia de la forma jurídica adoptada, supone una restitución de las aportaciones que los partícipes realizaron bajo la forma de prima de asunción, reducida para compensar pérdidas minorando el coste de adquisición de las participaciones, e integrándose en la base del receptor únicamente "el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación".

De lo expuesto resulta que los dividendos percibidos por TW SCR minoran el coste de adquisición de las participaciones de NP SL y el exceso sobre dicho coste se integra en la base imponible de TW SCR sin derecho a practicar la deducción por doble imposición interna prevista en el art. 30.2 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Dicho de otro modo, en el caso de dividendos que se satisfacen estando precedidos de una compensación de pérdidas, vía reducción de la prima de emisión, generadas por la entidad que los reparte en ejercicios anteriores, para el perceptor la situación implica que ha de integrarse, en su base, únicamente "el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación".

Es decir, en estos supuestos, esos dividendos percibidos, en primer lugar, minoran el coste de adquisición de las participaciones y es el exceso, en su caso, el que se integra en la base imponible del perceptor sin derecho a aplicar la deducción por doble imposición interna del art. 30.2 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

(TEAC, de 25-09-2023, RG 6957/2021)