El Tribunal cambia de criterio respecto del cómputo del plazo máximo de duración de doce meses de las actuaciones inspectoras

En el caso que nos ocupa, en atención a la STS, de 4 de abril de 2017, el Tribunal Central modifica el criterio mantenido hasta ahora para resolver que el plazo de 12 meses fijado en el art. 150.1 de la Ley 58/2003 (LGT) termina en el día correspondiente al mismo ordinal que el de la notificación del inicio del procedimiento, en el mes correspondiente.

En síntesis, la sentencia del Alto Tribunal manifiesta que, aun reconociendo que el tenor del art. 150 de la Ley 58/2003 (LGT) puede dar lugar a diversas interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por el Tribunal Supremo y la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por meses.

Así, en el presente caso, el acuerdo de inicio de actuaciones se notificó el 23 de noviembre de 2011, por lo que el procedimiento finalizaba el 23 de noviembre de 2012. Teniendo en cuenta los 175 días de dilaciones, nos situamos como último día en el 17 de mayo de 2013. La liquidación contenida en el acta ha de entenderse dictada y notificada el día 17 de mayo de 2013, por lo que no se ha superado el plazo máximo de duración de las actuaciones.

(TEAC, de 19-02-2019, RG 6257/2017)