Incentivar con deducciones en el IRPF a los emprendedores extralimita las competencias de las CC.AA

El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el día de ayer, 17 de octubre de 2012, ha declarado inconstitucionales dos artículos de una norma autonómica –en concreto los arts. 6 y 7 Ley 10/2002 de Andalucía (Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras)- por considerar que su contenido transgrede la competencia normativa atribuida a las Comunidades Autónomas por la entonces vigente Ley 21/2001 (Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), hoy superada por la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), pero ambas con idéntico contenido en esta materia.

En concreto, el art. 38.1.b) de la citada Ley 21/2001 señalaba que:

Artículo 38. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:

….
b) Deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta….”

Desde el origen quedaba pues al margen de la competencia normativa de las Comunidades Autónomas la posibilidad de establecer deducciones en el IRPF sobre inversiones empresariales.

Pues bien, los artículos declarados inconstitucionales son del siguiente tenor literal:

Artículo 6.º Deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores.

1. Los jóvenes emprendedores tendrán derecho a aplicar una deducción de 150 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. A los efectos de esta deducción, se considerará joven emprendedor al sujeto pasivo en el que concurran los siguientes requisitos:
a) No haber cumplido treinta y cinco años en la fecha de devengo del impuesto.
b) Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.º Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.

1. Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. A efectos de la deducción a que se refiere el apartado anterior, se considerará mujer emprendedora a aquella que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. La deducción prevista en este artículo será incompatible con la establecida en el artículo anterior.

Las deducciones reguladas en estos artículos tienen como finalidad el fomento del autoempleo, tanto de jóvenes, como de mujeres. Adicionalmente, las dos deducciones exigen el común requisito de que los contribuyentes que pretendan beneficiarse de las mismas causen alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Así las cosas, a juicio del Tribunal Constitucional, se trata de deducciones vinculadas con la obtención de rentas empresariales o profesionales, únicas para las que dicho alta constituye un requisito, a lo que no obsta el hecho de que en su aplicación o cuantía se hayan tenido en cuenta elementos personales -argumento con el que la Comunidad Autónoma pretende convencer infructuosamente al Tribunal Constitucional de que no estamos ante deducciones empresariales-, como la circunstancia de ser mujer y/o menor de 35 años, pues no son dichos elementos los determinantes de la misma, de forma que la sola condición personal indicada no otorga derecho a la deducción, sino que es la vinculación al ejercicio de una actividad económica la determinante para la aplicación de la deducción, lo que le hace recaer de lleno en la extralimitación competencial.

Pero las normas declaradas inconstitucionales por esta sentencia no constituyen un ejemplo puntual sino que podemos encontrar ejemplos similares en otras normas autonómicas, todas ellas exponente de una tendencia en la política económica y tributaria de nuestros días cual es el fomento del autoempleo, la política sobre emprendedores, de la que también han querido participar las Comunidades Autónomas aprobando deducciones como de las que estas son ejemplo, pero necesariamente habrá que reconducir a actuaciones a otros niveles que no vulneren la esfera competencial que les es propia.

Así, deducciones como las establecidas, a título de ejemplo, en la Comunidad de Madrid [Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años, regulada en el art. 16 Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (TR de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado], Castilla y León [Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes, reguladas en el art. 8 Decreto Legislativo 1/2008 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (TR de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado] o Extremadura [Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras y deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años, reguladas en los arts. 3 y 4 Ley 19/2010 de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura], pueden verse en entredicho como consecuencia del dictado de esta sentencia, dado su similar contenido a las aquí declaradas inconstitucionales.

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