Constitucionalidad del Impuesto extremeño sobre depósitos de las entidades de crédito

El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el día de hoy, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Presidencia del Gobierno, contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001 (Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito), que grava la captación por las entidades de crédito de fondos de terceros con obligación de restituirlos.

El Tribunal, tras un pormenorizado análisis del contenido de la norma, y tras compararla con la Ley 37/1992 (Ley IVA) y con el RD 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE) concluye la compatibilidad de su hecho imponible, con los de estos otros dos impuestos.

Asimismo, descarta la vulneración de las políticas y principios comunitarios de libre circulación de capitales y libertad de establecimiento.

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