El Tribunal Constitucional suspende los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del estado de alarma por coronavirus

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Acuerdo de 16 de marzo de 2020 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se suspenden los plazos procesales y administrativos mientras se prolongue el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

El Tribunal Constitucional, el 16 de marzo de 2020 publicó una nota informativa en su página web en la que se informa del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de suspender plazos procesales y administrativos mientras se prolongue el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, que se ha fijado su duración inicialmente en quince días naturales, podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

Los criterios que se han establecido son:

1º) Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.

2º) Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es

3º) En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Fuente: Tribunal Constitucional (16/03/2020)

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