El Tribunal Supremo da licencia para que los tribunales puedan revisar la prueba no presentada en el procedimiento inspector

Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2012, el carácter revisor de la Jurisdicción sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones por lo que, a su juicio, no existe inconveniente alguno en que el obligado tributario, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, las presente posteriormente en vía judicial.

En efecto, según él, el recurso contencioso-administrativo, pese a la denominación que utiliza la Ley 29/1998 (LJCA), no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales reconocidos, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa.

Así las cosas, a la luz de las circunstancias específicas del caso, y a fin de no causar indefensión a las partes, el Tribunal considera procedente ordenar la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la Inspección proceda a la valoración adecuada de las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, en relación a los gastos controvertidos y a las deducciones cuestionadas en el proceso, antes de la práctica de la nueva liquidación.

La sentencia contiene dos votos particulares en los que los respectivos magistrados disienten de que la regla sentada en ella se entienda con carácter general e indiscriminado, por el peligro que ello puede suponer respecto de la desvirtualización de la naturaleza del procedimiento contencioso-administrativo, así como que el instrumento jurídico ideado por el Tribunal para garantizar el derecho a la prueba del contribuyente sea la retroacción de actuaciones, ya que a su juicio es absurdo que si la Administración no pudo valorar en su momento la documentación por una conducta negligente del administrado, sea ahora ella y no los Tribunales quienes examinen la misma.

Cuestión muy sensible la abordada en esta sentencia, cuya conclusión puede hacer quebrar el sistema tal y como lo conocemos, dando paso a un uso abusivo del derecho a la prueba que prive a la Administración de la posibilidad de llevar a cabo un correcto funcionamiento -valorar los hechos jurídico- tributarios con todos los elementos de prueba disponibles en tiempo-, y que sirva de canal obstrucionista al obligado tributario -que se reserve la prueba para mostrarla según su conveniencia-.

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