El Tribunal Supremo flexibiliza la exigencia formal de ampliación del recurso contencioso-administrativo cuando la demanda solicita la anulación de dos resoluciones administrativas conexas

El Tribunal Supremo flexibiliza la exigencia formal de ampliación del recurso contencioso-administrativo cuando la demanda solicita la anulación de dos resoluciones administrativas conexas. Imagen de unas manos con mazas sobre una mesa de madera

El Tribunal Supremo admite excepcionalmente la incorporación de una resolución administrativa posterior al recurso contencioso-administrativo sin necesidad de solicitar formalmente su ampliación cuando existe una conexión directa entre ambos actos, la demanda impugna expresamente las dos resoluciones y las circunstancias del procedimiento permiten descartar la indefensión de la Administración.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 1138/2026, de 13 de octubre de 2026, con nº recurso 9036/2023 examina si, en determinadas circunstancias, es necesario solicitar expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo prevista en el art. 36 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) para impugnar un acto administrativo dictado de forma extemporánea, o si puede entenderse que dicha ampliación ha sido solicitada cuando el demandante incluye en la demanda la petición de anulación tanto de ese acto como del inicialmente identificado en el escrito de interposición. La controversia se origina en un procedimiento relativo al IRPF del ejercicio 2016, en el que el contribuyente impugnó una liquidación tributaria y la providencia de apremio derivada de su falta de pago. Ambas pretensiones se formularon en una misma reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, pero fueron tramitadas separadamente y dieron lugar a dos resoluciones distintas.

Cuestión de interés casacional

La cuestión de interés casacional consiste en determinar si es imprescindible solicitar expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo respecto de una resolución administrativa dictada de forma extemporánea y vinculada a la inicialmente impugnada, o si puede considerarse que esa ampliación se ha producido cuando la demanda solicita la anulación de ambas resoluciones. El análisis exige interpretar los arts. 34, 35, 36 y 45 de la LJCA, relativos a la acumulación de pretensiones, la ampliación del recurso y la identificación del acto administrativo impugnado, así como el art. 24 de la Constitución española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la ampliación del recurso

El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida redujo indebidamente el objeto del proceso al excluir el examen de la resolución relativa a la liquidación del IRPF sin valorar las circunstancias que se habían producido durante la tramitación del procedimiento. La Sala destaca que ambas resoluciones procedían de una misma reclamación económico-administrativa, inicialmente formulada contra la liquidación tributaria y la providencia de apremio derivada de ella, y que existía una conexión directa entre ambas, dado que la providencia de apremio traía causa de la deuda liquidada.

Asimismo, el Tribunal tiene en cuenta que la Administración económico-administrativa había separado las dos pretensiones y resuelto cada una de ellas en momentos diferentes, que la segunda resolución se notificó después de presentarse el escrito de interposición del recurso judicial y que el recurrente aportó documentación relativa a ambos actos. También considera relevante que el órgano judicial aceptara la incorporación del expediente correspondiente a la segunda resolución, admitiera la demanda en la que se solicitaba la anulación de ambas y permitiera la práctica de pruebas relacionadas con la liquidación tributaria.

Doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo establece que, en las circunstancias particulares del caso, no era necesario solicitar expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo respecto de la resolución dictada extemporáneamente, al poder entenderse solicitada cuando la demanda incluía la petición de anulación de ambas resoluciones administrativas. Esta conclusión se fundamenta en la conexión entre los actos impugnados, su origen en una misma reclamación económico-administrativa, la incorporación al procedimiento de la documentación correspondiente a ambos, la formulación expresa de la pretensión de anulación en la demanda y la conducta procesal de la Administración, que defendió el segundo acto sin oponerse a su inclusión en el litigio.

No obstante, la Sala precisa que esta doctrina no introduce una vía alternativa general a la regulada en el art. 36 de la LJCA. Como regla general, la impugnación de actos administrativos debe ajustarse a los cauces legalmente previstos, mediante su identificación en el escrito de interposición o a través de la correspondiente ampliación del recurso. La solución adoptada responde a las circunstancias excepcionales del supuesto examinado y a la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la actuación procesal de las partes y del órgano judicial permite entender que el acto controvertido quedó efectivamente incorporado al objeto del proceso.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia. El órgano judicial deberá pronunciarse sobre las dos resoluciones administrativas, tanto la relativa a la providencia de apremio como la referida a la liquidación del IRPF, resolviendo todas las cuestiones controvertidas en el proceso. La sentencia del Tribunal Supremo no declara por sí misma la nulidad de la liquidación tributaria, sino que reconoce el derecho del contribuyente a que esa pretensión sea examinada judicialmente, sin excluirla por una interpretación excesivamente formalista de las exigencias de ampliación del recurso contencioso-administrativo.