Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo. Imagen de una mujer haciendo cálculos con una calculadora sobre gráficas

El Tribunal Supremo establece que, para determinar si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente a efectos de aplicar el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF -no existe ganancia o pérdida patrimonial- en las transmisiones lucrativas de empresas familiares, la comparación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros cuando se perciben rendimientos de actividad económica determinados por estimación objetiva (ingresos brutos) y también rendimientos del trabajo netos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 827/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 2632/2024, cómo debe determinarse la principal fuente de renta de un contribuyente cuando pretende aplicar la exención prevista en el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF en una transmisión lucrativa de bienes afectos a una actividad económica.

El caso parte de un agricultor que donó a su hijo varios inmuebles afectos a su explotación agraria y no declaró la correspondiente ganancia patrimonial al considerar que la operación estaba exenta. Sin embargo, la Administración tributaria rechazó la aplicación de dicha exención al entender que la actividad agraria no constituía la principal fuente de renta del contribuyente, ya que comparó los rendimientos netos de la actividad agrícola con los rendimientos netos de su pensión de jubilación. Tanto el TEAR como la Administración respaldaron este criterio, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente al considerar que la comparación debía realizarse utilizando los rendimientos íntegros.

Rendimientos netos o rendimientos íntegros

La controversia gira en torno a la forma de calcular cuál es la principal fuente de renta del contribuyente cuando obtiene ingresos procedentes de distintas fuentes y estos se determinan mediante métodos diferentes.

En el supuesto analizado, los rendimientos de la actividad agrícola se calculaban mediante el régimen de estimación objetiva (módulos), mientras que los rendimientos del trabajo derivados de la pensión se determinaban conforme al régimen ordinario. Esta diferencia provocaba una importante distorsión: mientras que los ingresos brutos de la actividad agraria superaban a los de la pensión, los rendimientos netos resultaban muy inferiores debido al distinto sistema de cálculo.

La Administración defendía que la normativa reglamentaria hace referencia expresa a los rendimientos netos, por lo que esa debía ser la magnitud objeto de comparación. El contribuyente, por el contrario, sostenía que comparar rendimientos calculados mediante sistemas distintos vulneraba el principio de capacidad económica y desvirtuaba la finalidad de la norma.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia y concluye que, cuando los distintos tipos de renta se determinan mediante métodos de cálculo diferentes, la comparación debe efectuarse utilizando los rendimientos íntegros o brutos, y no los rendimientos netos.

La Sala explica que la referencia reglamentaria a los rendimientos netos únicamente resulta adecuada cuando todos ellos se calculan mediante el mismo método. En cambio, cuando unos rendimientos proceden de la estimación objetiva y otros de la estimación directa, la comparación deja de ser homogénea y produce un resultado artificial que no refleja la verdadera capacidad económica del contribuyente.

Según el Tribunal, utilizar los rendimientos netos en estas circunstancias conduciría a considerar como principal fuente de renta aquella que, en realidad, ha generado menores ingresos efectivos, lo que contradice el objetivo perseguido por el legislador.

La finalidad protectora de la empresa familiar

La sentencia realiza una interpretación claramente finalista de la normativa reguladora de los beneficios fiscales aplicables a la transmisión de empresas familiares.

Recuerda que tanto la legislación española como la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Supremo persiguen facilitar el relevo generacional de las empresas familiares, evitando que la carga tributaria obligue a su liquidación o dificulte su continuidad.

Asimismo, la Sala cita anteriores pronunciamientos y hace referencia a la Recomendación de la Comisión Europea de 1994 y a la Resolución del Parlamento Europeo de 2015, que destacan la importancia de establecer un tratamiento fiscal que favorezca la continuidad de las empresas familiares y evite interpretaciones excesivamente formalistas.

Protección del principio de capacidad económica

Otro de los argumentos esenciales de la sentencia es la defensa del principio constitucional de capacidad económica.

El Tribunal considera que comparar rendimientos netos obtenidos mediante sistemas de cálculo completamente distintos genera una imagen distorsionada de la realidad económica del contribuyente. Mientras la estimación directa refleja ingresos y gastos reales, la estimación objetiva responde a parámetros prefijados que no siempre coinciden con la capacidad económica efectiva del sujeto pasivo.

Por ello, entiende que únicamente la comparación entre los ingresos íntegros permite conocer cuál constituye realmente la principal fuente de renta del contribuyente.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que, a efectos de aplicar la exención prevista en el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF, cuando sea necesario determinar si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente y las distintas rentas hayan sido calculadas mediante métodos diferentes, la comparación deberá realizarse atendiendo a los rendimientos íntegros o brutos, y no a los rendimientos netos.