No cabe dictar terceros o ulteriores actos administrativos en sustitución de otros anulados. La “doctrina del doble tiro” no debe conocer excepciones en favor de la Administración incumplidora

La doctrina del Tribunal Supremo afirma que el derecho de la Administración a corregir las liquidaciones producidas con infracción de alguna garantía, formalidad o insuficiencia de motivación en la comprobación de valores, no tiene carácter ilimitado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1206/2021, siguiendo la doctrina del “doble tiro” fijada por el Tribunal Supremo, anula la resolución dictada por el TEARA, en cuanto que, la facultad propia de la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados, no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación.
La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada, al considerar vulnerada la doctrina del Tribunal Supremo sobre el método de comprobación, consistente en la estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes. Igualmente, menciona que se ha conculcado la doctrina del Tribunal Supremo que proclama que el derecho de la Administración a corregir las liquidaciones producidas con infracción de alguna garantía, formalidad o insuficiencia de motivación en la comprobación de valores, no tiene carácter ilimitado.
La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, interesan la desestimación del recurso, consideran que no existió caducidad alguna del procedimiento, ni prescripción de la acción de la Administración. Como consecuencia del recurso de reposición planteado por la actora, se procedió a dejar sin efecto el procedimiento iniciado y determinó el inicio de otro nuevo procedimiento que comenzó el día 14 de abril de 2014 y terminó con la liquidación de 2 de junio del mismo año. En cuanto a la valoración de los inmuebles, la Administración se limita a la aplicación de los coeficientes y datos incorporados por la actora, que no puede ahora discutir. Por otro lado, no existe ninguna obligación de que la Agencia Tributaria asuma el valor que aporta el dictamen realizado a instancia de la recurrente.
La Sala ha estimado el recurso de reposición formulado contra la liquidación y la sanción derivada del mismo, concluyendo que la resolución no es conforme con el ordenamiento jurídico, refiriéndose a la conocida como doctrina del «doble tiro» pues, a su juicio, se habrían practicado hasta tres liquidaciones para determinar el valor del bien inmueble de la demandante. El Tribunal, reitera el criterio seguido por el Tribunal Supremo y manifestado en su sentencia de 17 de noviembre de 2025, donde se proclama el principio de que no cabe, bajo ningún concepto ni circunstancia, el dictado de terceros o sucesivos actos administrativos en sustitución de otros anulados, principio que no debe conocer excepciones en favor de la Administración incumplidora. Con lo cual, huelga cualquier consideración sobre los motivos que adujeron las Administraciones recurridas sobre la igual o distinta naturaleza de los vicios en los que incurrieron las dos liquidaciones practicadas, o sobre los distintos procedimientos en los que fueron dictadas cada una de ellas; todo ello, sin perjuicio de dar por buenas las autoliquidaciones presentadas en su día por los recurrentes sobre la base de los valores declarados y consignados en ellas.




