Según el TS, cabe que la escritura pública sustituya a la factura a la hora de justificar el derecho a la deducción por el IVA

En sentencia de 11 de julio de 2011, y en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, desmarcándose incluso de pronunciamientos suyos anteriores, se muestra así de aperturista frente a la tradicional línea jurisprudencial que han seguido nuestros Tribunales sacralizando la figura de la factura como único documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA.

En concreto, según el alto Tribunal, la factura puede ser sustituida por otros documentos a estos efectos, en primer lugar, porque el art. 97 Ley 37/1992 (Ley IVA) supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, lo que se ratifica en el art. 89 de la misma norma cuando alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación.

Eso sí, el documento que sustituya a la factura debe contener todos los datos que la factura incorpora reglamentariamente. Abona tal conclusión el hecho de que se acepte la renuncia a la exención en la escritura pública de transmisión del inmueble, pues aunque teniendo en cuenta que la doctrina sobre las condiciones y circunstancias de esa renuncia no deciden el problema aquí suscitado, es evidente que se presupone que el documento justificativo de haber soportado la carga del Impuesto es la escritura, documento al que no suele acompañar la factura y que, por tanto, es aceptado como sustitutivo de  ésta.

En definitiva, y ésta es la filosofía que trasciende del texto de la sentencia aquí referenciada, nada justifica la no deducibilidad del Impuesto cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación  de la operación contenidos en la factura.

Es recomendable la lectura, en el mismo sentido, de las sentencias del TSJ de Cataluña, de 2 de abril de 2007, recurso n.º 1235/2002 y, TSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de enero de 2003, recurso n.º 495/2000 que se utilizaron de contraste en este recurso para la unificación de doctrina y, en sentido contrario, la sentencia del propio TS, de 8 de noviembre de 2004, recurso n.º 6295/1999.

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