El Tribunal Supremo establece la obligación de la Administración de incluir todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación en el expediente de derivación de responsabilidad tributaria que necesita el responsable

El Tribunal Supremo establece la obligación de la Administración de incluir todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación en el expediente de derivación de responsabilidad tributaria que necesita el responsable. Imagen de folios diferenciados por pinzas de colores

Debe integrarse en el expediente de declaración de responsabilidad tributaria los antecedentes de los procedimientos de comprobación, siendo obligación de la Administración suministrar todos los antecedentes esenciales al responsable, garantizando así las plenas facultades de impugnación del responsable y determinando que cualquier defecto en el expediente recae sobre la Administración y no sobre el contribuyente afectado.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 332/2026, de 18 de marzo de 2026, con nº recurso 945/2024 aborda la obligación de la Administración de remitir al órgano jurisdiccional todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan a un responsable tributario. La cuestión central que motivó la admisión del recurso es determinar si, para garantizar el pleno ejercicio de las facultades de impugnación reconocidas al responsable por el art. 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT), es necesario que el expediente administrativo contenga todos los elementos materiales y formales que sustentaron las actuaciones previas, y quién debe asumir las consecuencias derivadas de eventuales defectos en el expediente.

El procedimiento se inició el 9 de diciembre de 2011, mediante un acuerdo de inicio de derivación de responsabilidad tributaria frente al recurrente, relacionado con deudas y sanciones tributarias. Posteriormente, el 15 de mayo de 2012, se dictó un acuerdo de derivación de responsabilidad contra el administrador de la entidad.

El recurrente interpuso diversas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cantabria, que fueron parcialmente estimadas en 2015 y 2017. En sus resoluciones, el TEAR subrayó la importancia de que los expedientes fueran remitidos debidamente ordenados y completos, señalando que, para que un responsable pueda impugnar un acuerdo de derivación de responsabilidad, debía contar con la información relativa a los procedimientos de comprobación y liquidaciones del deudor principal, incluyendo datos esenciales de carácter penal si existieran.

En ejecución de estas resoluciones, la Directora General de Recaudación interpuso un recurso de alzada en 2017, estimado por el TEAC en 2020, que dio lugar a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución. La sentencia de instancia desestimó el recurso, fundamentándose en que el recurrente no había solicitado dentro del plazo legal la incorporación de antecedentes al expediente, conforme al art. 55 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El caso se articula sobre tres pilares normativos:

  1. Artículo 55 LJCA: permite a las partes solicitar la incorporación de antecedentes a un expediente considerado incompleto, suspendiendo los plazos procesales mientras se resuelve la solicitud.
  2. Artículo 48 LJCA: obliga a la Administración a remitir el expediente completo, foliado y acompañado de índice autentificado, constituyendo una obligación directa que asegura el derecho de defensa.
  3. Artículo 174.5 LGT: reconoce al responsable plenas facultades de impugnación frente a los actos de derivación y las liquidaciones o sanciones de las que deriva su responsabilidad, incluso cuando estas ya sean firmes respecto del deudor principal. Esta norma sustenta el derecho del responsable a examinar todos los antecedentes y datos que fundamentan la derivación.

La Sala de Casación centró la cuestión en determinar si el expediente administrativo de declaración de responsabilidad debe integrar todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que originaron las liquidaciones, y quién asume las consecuencias si existen defectos en el expediente. Otras cuestiones planteadas por la recurrente fueron rechazadas por no estar incluidas en el auto de admisión ni guardar relación directa con la cuestión de interés casacional objetivo.

Criterio interpretativo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reafirma que las facultades de impugnación del responsable, conforme al art.174.5 LGT, son plenas y abarcan tanto el presupuesto de hecho habilitante como las liquidaciones y sanciones derivadas. La condición de administrador de la sociedad no limita este derecho.

Para que el responsable pueda ejercer efectivamente su impugnación, el expediente debe contener todos los antecedentes de los procedimientos que dieron lugar a las liquidaciones del deudor principal. Solo así puede construir una defensa fundamentada, incluyendo todas las pruebas, actos y resoluciones que respaldan las liquidaciones. Los documentos esenciales no se limitan a las resoluciones firmes del deudor principal, sino que comprenden los antecedentes completos que permiten evaluar y cuestionar la validez de los actos administrativos.

En consecuencia, cualquier defecto en la remisión del expediente constituye una violación del derecho de defensa y genera indefensión, que no puede ser subsanada posteriormente mediante solicitudes en sede judicial. La Administración tiene la obligación de remitir el expediente completo y foliado, y cualquier incumplimiento recae sobre ella, no sobre el responsable. La jurisprudencia de la Sala sostiene que la responsabilidad de la Administración es determinante cuando los actos omitidos impiden al responsable ejercitar sus derechos de impugnación.

Doctrina jurisprudencial establecida

  1. Las facultades de impugnación del responsable tributario son amplias y no pueden limitarse por la firmeza de los actos del deudor principal.
  2. Los antecedentes de los procedimientos que originaron las liquidaciones deben integrarse en el expediente administrativo remitido al órgano jurisdiccional.
  3. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Administración genera indefensión y debe recaer sobre la propia Administración, no sobre el responsable.
  4. Esta doctrina se consolida y sistematiza en las sentencias del Tribunal Supremo, especialmente en la STS de 3 de abril de 2018 (rec. cas. 427/2017) y la STS de 19 de enero de 2023 (rec. cas. 1693/2020).

Conclusión

La Sala estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia impugnada, con estimación del recurso contencioso-administrativo. Se reafirma que la Administración tiene la obligación de suministrar todos los antecedentes esenciales al responsable tributario para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de impugnación, y que cualquier defecto en la remisión del expediente administrativo es imputable a la Administración.