La exención del art. 7 d) de la Ley IRPF no se aplica a indemnizaciones percibidas por el trabajador si se cuantifican en función de los salarios dejados de percibir por el retraso empresarial de reincorporación tras una excedencia

El recurrente sostiene que la indemnización tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, y que no sólo cubre un daño patrimonial, sino también un daño moral. La Administración defiende que la indemnización deriva directamente de la relación laboral previa y sustituye a los salarios que el trabajador habría percibido de haberse producido la reincorporación en tiempo, tratándose de un daño patrimonial.
La sentencia del Tribunal Supremo, nº 291/2026, de 10 de marzo de 2026, con nº de recurso 44/2024 tiene por objeto determinar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) a una indemnización percibida por un trabajador como consecuencia del incumplimiento empresarial de su obligación de reincorporarlo tras una situación de excedencia, indemnización que fue reconocida por sentencia del orden social y cuantificada tomando como referencia los salarios dejados de percibir durante el periodo de demora en la readmisión.
El recurrente percibió una indemnización abonada por su entidad empleadora, en cumplimiento de sentencia que reconoció el derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del retraso en su reincorporación tras una excedencia voluntaria.
La sentencia social fijó la indemnización tomando como parámetro el lucro cesante, esto es, los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debió producirse la reincorporación hasta el momento en que esta tuvo lugar efectivamente. El tribunal social consideró que la negativa empresarial a readmitir al trabajador generaba un daño equivalente al valor de dichos salarios, aun cuando no hubiera mediado prestación de servicios.
Así, el trabajador limitó su reclamación al importe de los salarios que habría percibido si la reincorporación se hubiera producido en plazo, sin reclamar otros posibles perjuicios. La indemnización, por tanto, se configuró como compensación por la pérdida de ingresos derivada del incumplimiento empresarial.
La Inspección Tributaria inició actuaciones respecto del IRPF, que culminaron con la regularización de la situación tributaria del contribuyente. La Administración consideró que la indemnización percibida no estaba exenta de tributación y debía integrarse como rendimiento del trabajo.
La Inspección sostuvo que:
- La indemnización no tenía por objeto reparar daños personales.
- No derivaba de un despido ni de una causa legalmente exenta.
- Compensaba los salarios dejados de percibir, lo que constituye un perjuicio económico.
- No procedía la reducción por irregularidad al no existir un periodo de generación superior a dos años.
Cuestión con interés casacional
El Tribunal Supremo admite el recurso para fijar doctrina sobre el tratamiento fiscal de este tipo de indemnizaciones, dada la existencia de criterios divergentes entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. En particular, algunas resoluciones habían considerado aplicable la exención del art. 7 d) de la Ley IRPF en supuestos en los que la indemnización se cuantificaba tomando como referencia salarios dejados de percibir.
La cuestión a resolver consiste en determinar si la indemnización por retraso en la reincorporación tras una excedencia, calculada en función de los salarios no percibidos, constituye una indemnización por daños personales exenta o un rendimiento del trabajo sujeto a tributación.
El recurrente sostiene que la indemnización tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, y que no constituye contraprestación por trabajo alguno. Argumenta que la compensación no sólo cubre un daño patrimonial, sino también un daño moral derivado del incumplimiento empresarial, y que el hecho de utilizar los salarios como parámetro de cálculo no altera la naturaleza jurídica de la indemnización.
Por su parte, la Administración defiende que la indemnización deriva directamente de la relación laboral previa y sustituye a los salarios que el trabajador habría percibido de haberse producido la reincorporación en tiempo. En consecuencia, considera que se trata de un daño patrimonial, no personal, y que la cantidad percibida debe calificarse como rendimiento del trabajo.
El Tribunal Supremo parte del análisis del artículo 7 d) de la Ley IRPF, que declara exentas las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales, siempre que estén legal o judicialmente reconocidas. Subraya que la exención exige la existencia de daños personales, entendidos como daños físicos, psíquicos o morales, y que no se extiende a indemnizaciones por daños patrimoniales o perjuicios económicos.
En el caso analizado, el Tribunal aprecia que:
- La indemnización deriva del incumplimiento empresarial de la obligación de readmitir al trabajador.
- La cuantía se calcula exclusivamente en función de los salarios dejados de percibir.
- El trabajador limitó su reclamación al importe de dichos salarios.
- No se reconoce indemnización alguna por daño moral o personal.
- La compensación tiene por finalidad resarcir la pérdida de ingresos económicos.
Por tanto, la indemnización responde a un supuesto de lucro cesante y no a un daño personal. El Tribunal considera que la pérdida de salarios constituye un perjuicio patrimonial, y que los salarios dejados de percibir mantienen su naturaleza de rendimiento del trabajo, incluso cuando se abonan con posterioridad y en virtud de una resolución judicial.
Asimismo, señala que el hecho de que la cantidad se denomine indemnización no altera su naturaleza económica, pues lo relevante es la finalidad compensatoria del perjuicio sufrido.
El Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la jurisprudencia invocada por el recurrente al considerar que los supuestos comparados no presentan identidad sustancial. En algunos de ellos se reconocían expresamente daños morales o personales, o se trataba de supuestos de lesión de derechos fundamentales, circunstancias que no concurren en el caso examinado.
En cambio, en el presente asunto la indemnización se limita a compensar la pérdida de ingresos salariales, sin referencia alguna a daños personales.
Con lo cual, el Tribunal establece como doctrina que la exención prevista en el artículo 7 d) de la Ley IRPF no resulta aplicable a indemnizaciones percibidas por el trabajador en cumplimiento de una sentencia del orden social, cuando dichas indemnizaciones se cuantifican en función de los salarios dejados de percibir por el incumplimiento empresarial de la obligación de reincorporación tras una excedencia, al tratarse de una compensación por daño patrimonial.




