Los atrasos salariales no pueden imputarse en IRPF en el ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva, sino posteriormente, con la sentencia individual

Los atrasos salariales no pueden imputarse en IRPF en el ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva, sino posteriormente, con la sentencia individual. Imagen de personas firmando y revisando documentos

El Tribunal Supremo aclara que los atrasos salariales derivados de una sentencia de conflicto colectivo deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho mediante conciliación o sentencia firme, y no al de la firmeza de la resolución colectiva cuando esta no determina un crédito salarial líquido y exigible.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 746/2026, de 16 de junio de 2026, con nº recurso 1025/2024, la correcta imputación temporal, a efectos del IRPF, de unos atrasos salariales percibidos por un trabajador tras una sentencia de conflicto colectivo y una posterior reclamación individual.

La cuestión consiste en determinar si dichos rendimientos deben imputarse al ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva o al ejercicio en que, mediante una conciliación judicial o una sentencia individual, se reconoció definitivamente el derecho concreto del trabajador a percibir las cantidades reclamadas.

El criterio de imputación temporal en el IRPF

La sentencia recuerda que el art. 14 de la Ley del IRPF establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, la propia norma contempla reglas especiales para aquellos supuestos en los que el derecho al cobro o la cuantía de la renta permanezcan pendientes de resolución judicial.

En estos casos, la finalidad de la norma es evitar que el contribuyente tenga que declarar unos rendimientos cuya percepción todavía depende del resultado de un litigio. Por ello, la imputación se traslada al ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza y el derecho pasa a ser líquido, determinado y exigible.

El Tribunal también distingue entre dos situaciones diferentes: por un lado, los casos en que el empresario reconoce la deuda pero retrasa el pago, supuesto en el que la imputación sigue correspondiendo al ejercicio en que el salario era exigible; y, por otro, aquellos en los que el empresario niega la existencia del derecho o discute su cuantía, obligando al trabajador a acudir a los tribunales. Solo en este segundo supuesto resulta aplicable la regla especial prevista para las rentas pendientes de resolución judicial.

Naturaleza del procedimiento de conflicto colectivo

Una parte esencial del razonamiento del Tribunal Supremo consiste en analizar la naturaleza jurídica de los procedimientos de conflicto colectivo regulados en la jurisdicción social.

La sentencia explica que estos procedimientos tienen por finalidad resolver controversias de carácter general sobre la interpretación o aplicación de normas laborales o convenios colectivos que afectan a un conjunto de trabajadores. En consecuencia, la sentencia que pone fin al conflicto colectivo suele limitarse a establecer el criterio jurídico aplicable con carácter general, sin reconocer ni cuantificar los derechos económicos individuales de cada trabajador.

Aunque dicha resolución produce efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones jurídicas ya resueltas, ello no significa que cada trabajador adquiera automáticamente un crédito salarial líquido y exigible. Todavía puede ser necesario un procedimiento individual para acreditar que concurren las circunstancias concretas que permiten aplicar ese criterio general y determinar la cuantía exacta que corresponde percibir.

Diferencia entre la pretensión colectiva y la individual

El Tribunal insiste en que la pretensión ejercitada en un conflicto colectivo y la reclamación individual de cantidad constituyen acciones distintas.

Mientras el proceso colectivo resuelve una cuestión jurídica común para todos los trabajadores afectados, el procedimiento individual tiene por objeto reconocer un derecho concreto a favor de un trabajador determinado y fijar la cantidad que debe abonársele. Incluso después de existir una sentencia colectiva firme, el empresario puede discutir aspectos propios de cada reclamación individual, como la concurrencia de determinados requisitos, la prescripción o el importe exacto de la deuda, lo que obliga al trabajador a ejercitar una acción independiente.

Por ello, la Sala considera incorrecta la interpretación de la Administración tributaria, que identificaba automáticamente la firmeza de la sentencia colectiva con el momento en que el rendimiento salarial pasaba a ser exigible. Según el Tribunal Supremo, dicha equiparación desconoce la diferencia existente entre ambos procedimientos y el hecho de que el derecho individual puede seguir siendo objeto de controversia hasta que recaiga una resolución específica sobre la reclamación del trabajador.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Como doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo establece que cuando una sentencia dictada en un procedimiento de conflicto colectivo reconoce de forma abstracta el derecho a percibir determinadas cantidades salariales, pero la empresa discute posteriormente su aplicación individual, obligando al trabajador a presentar una reclamación de cantidad, los rendimientos del trabajo no deben imputarse al ejercicio en que adquirió firmeza la sentencia colectiva.

La imputación debe realizarse en el ejercicio en que la conciliación judicial aprobada por decreto o, en su caso, la sentencia individual firme reconozcan definitivamente el derecho concreto del trabajador y la cuantía que le corresponde percibir, ya que solo en ese momento el crédito salarial adquiere la condición de líquido, vencido y exigible prevista en el art. 14 de la Ley del IRPF.

Aplicación al caso concreto

Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y concluye que el trabajador no podía considerar exigible su crédito salarial en 2017. La sentencia de conflicto colectivo únicamente establecía las bases jurídicas para futuras reclamaciones individuales y no le reconocía ninguna cantidad concreta. Fue el decreto que aprobó la conciliación judicial en 2019 el que reconoció definitivamente el derecho al cobro de los atrasos salariales, convirtiendo el crédito en líquido y exigible.