La prescripción en IRPF del socio-administrador no impide aplicar en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de una simulación cuando el ejercicio de la entidad todavía no ha prescrito

Los efectos de la simulación han de aplicarse en IS, aunque la prescripción en IRPF impida regularizar a la persona física

La Administración Tributaria debe mantener una calificación coherente de las operaciones simuladas y aplicar sus efectos en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios no prescritos, aunque la prescripción impida regularizar el IRPF correspondiente a la persona física implicada.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2026, nº 990/2026, con nº recurso 7200/2023, se expone que la Inspección inició actuaciones de investigación y comprobación respecto de una entidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 a 2016. La sociedad estaba participada mayoritariamente por el Sr. Pascual, quien además era su administrador único. La entidad desarrollaba principalmente una actividad de prestación de servicios de administración y asesoramiento técnico a otra sociedad en la que participaba en un 50% y cuyo consejo de administración presidía el propio Sr. Pascual. La entidad carecía, además, de medios humanos distintos de los aportados por este.

La Administración consideró que los servicios facturados por la entidad A a la entidad B constituían una simulación relativa, al entender que no eran realmente prestados por la sociedad, sino por el Sr. Pascual personalmente, utilizando la entidad A como sociedad interpuesta. Por ello, regularizó los ingresos y gastos correspondientes a dichos servicios. También se efectuó una valoración a precios de mercado del alquiler de un inmueble de la sociedad al socio-administrador y se rechazó la deducibilidad de determinados gastos de carácter privado satisfechos por la entidad A.

Cuestión controvertida 2013

La principal controversia surge porque la Administración aplicó las consecuencias de la simulación a los ejercicios 2014 a 2016, reduciendo la base imponible de la entidad A en el Impuesto sobre Sociedades e incrementando, correlativamente, la del Sr. Pascual en el IRPF. Sin embargo, respecto de 2013 no efectuó la misma regularización, debido a que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IRPF del Sr. Pascual, mientras que el Impuesto sobre Sociedades de la entidad A correspondiente a 2013 todavía no estaba prescrito.

La Administración entendió que aplicar en 2013 la simulación al Impuesto sobre Sociedades, sin poder regularizar simultáneamente el IRPF del Sr. Pascual, produciría una situación contraria a la justicia tributaria y podría generar un enriquecimiento injusto. Esta posición fue inicialmente respaldada por el TEAR y por el órgano judicial de instancia, que consideraron que la regularización completa y bilateral no podía llevarse a cabo cuando la prescripción impedía actuar respecto de una de las partes de la operación.

La obligación de coherencia de la Administración

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y parte de que la Administración debe mantener una calificación coherente de unos mismos hechos. El art. 115.2 LGT permite a la Administración calificar los hechos y operaciones con independencia de la calificación realizada previamente por el contribuyente, pero dicha facultad exige que, cuando los hechos sean sustancialmente idénticos en distintos ejercicios, se mantenga la misma calificación y se apliquen sus consecuencias en aquellos ejercicios que no hayan prescrito.

Por tanto, si la Administración considera que existe una simulación en los ejercicios 2014 a 2016, no puede sostener una conclusión diferente para 2013 cuando los hechos que fundamentan la simulación son los mismos. La seguridad jurídica, reconocida en el art. 9.3 de la Constitución, exige que las consecuencias de la calificación sean coherentes. En este caso, la prescripción del IRPF no elimina la existencia de la simulación ni permite modificar su calificación respecto del Impuesto sobre Sociedades de 2013.

Prescripción y principio de íntegra regularización

El Tribunal Supremo destaca que la prescripción responde precisamente a razones de seguridad jurídica y que, una vez transcurrido el plazo legal, la Administración no puede regularizar una obligación tributaria prescrita. Por ello, no podrá exigirse el IRPF correspondiente al Sr. Pascual en 2013. Sin embargo, esta circunstancia tampoco permite a la Administración ignorar las consecuencias de la simulación respecto de otra obligación tributaria que permanece abierta y puede ser regularizada.

Tampoco el principio de íntegra regularización permite llegar a una conclusión diferente. Este principio obliga a la Administración a realizar una regularización global, incluyendo los aspectos favorables y desfavorables para el contribuyente, con el objetivo de evitar situaciones de doble imposición o enriquecimiento injusto. Pero no puede utilizarse para que la Administración deje de aplicar una calificación jurídica que ella misma ha establecido cuando sus consecuencias resulten desfavorables para la Hacienda Pública.

En este supuesto, la imposibilidad de regularizar el IRPF de 2013 por estar prescrito no significa que pueda mantenerse en el Impuesto sobre Sociedades una tributación que contradice la calificación administrativa. La prescripción puede ocasionar una menor recaudación para la Hacienda Pública, pero esta consecuencia es propia de la institución de la prescripción y no puede justificar una actuación administrativa incoherente.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que cuando la Administración califica una operación como simulada, debe aplicar los efectos derivados de dicha calificación a todos los ejercicios no prescritos. Si, como consecuencia de la simulación, los ingresos y gastos deben eliminarse del Impuesto sobre Sociedades porque la actividad fue realmente desarrollada por una persona física, la prescripción del IRPF de esa persona no permite a la Administración evitar las consecuencias de la simulación en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios que todavía puedan ser regularizados.

En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso y declara que no era conforme a Derecho excluir del Impuesto sobre Sociedades de la entidad A correspondiente a 2013 los efectos de la simulación. La prescripción del IRPF del Sr. Pascual no podía utilizarse como fundamento para evitar la aplicación de la simulación en un ejercicio del Impuesto sobre Sociedades que no había prescrito.