El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron impugnadas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden considerarse situaciones consolidadas y, por tanto, quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto.
La sentencia nº 475/2026, de 20 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 9106/2023 analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021 respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.
En concreto, debe determinar si la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declarada por el Tribunal Constitucional, obliga a anular aquellas liquidaciones del impuesto que habían sido recurridas dentro de plazo y todavía no habían adquirido firmeza.
Alcance de la STC 182/2021 y efectos de la inconstitucionalidad
La sentencia realiza un análisis detallado del fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021, en el que el Tribunal Constitucional delimitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional afirmó que la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL suponía su expulsión del ordenamiento jurídico, generando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impedía la exigibilidad del impuesto. No obstante, también estableció límites a los efectos retroactivos de la sentencia por razones de seguridad jurídica.
En particular, declaró que no podían revisarse:
- Las situaciones decididas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada.
- Las resoluciones administrativas firmes.
- Las liquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.
- Las autoliquidaciones respecto de las cuales no se hubiera solicitado rectificación antes de dicha fecha.
Inexistencia de situación consolidada en el caso concreto
Tras analizar el contenido de la STC 182/2021, el Tribunal Supremo concluye que el caso analizado en esta sentencia no puede considerarse una situación consolidada inmune a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
La razón principal es que la liquidación había sido recurrida dentro del plazo legal y el procedimiento judicial seguía pendiente cuando se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional. Por tanto, la liquidación todavía no había adquirido firmeza administrativa ni judicial.
La Sala destaca que, precisamente, la STC 182/2021 permite revisar aquellas liquidaciones que hubieran sido impugnadas tempestivamente y respecto de las cuales no existiera una resolución firme.
Además, el Tribunal Supremo recuerda que la declaración de nulidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible implica que el impuesto carece de cobertura normativa válida. En consecuencia, no resulta posible mantener la exigibilidad de una liquidación basada en normas expulsadas del ordenamiento jurídico.
Consecuencias jurídicas de la nulidad
El Tribunal Supremo concluye que la liquidación tributaria impugnada debe considerarse inválida y carente de eficacia jurídica. La desaparición de las normas que regulaban la determinación de la base imponible impide sostener la legalidad de la liquidación, ya que el impuesto queda sin mecanismo válido de cuantificación.
La Sala utiliza incluso la expresión latina tamquam non esset, es decir, “como si nunca hubiera existido”, para explicar que la norma declarada inconstitucional debe reputarse inexistente a efectos de resolver el litigio.
En consecuencia, la sentencia declara la nulidad de la liquidación del IIVTNU girada por el ayuntamiento y reconoce el derecho de la entidad recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas junto con los intereses legales correspondientes.
Doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo
La sentencia fija como doctrina de interés casacional que las liquidaciones del IIVTNU recurridas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden calificarse como situaciones consolidadas.
Por tanto, dichas liquidaciones sí quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.
Ello supone que, en los procedimientos aún vivos a la fecha de la sentencia constitucional, procede la anulación de las liquidaciones por inexistencia de cobertura legal válida para determinar la base imponible del impuesto.




