El TS confirma la posibilidad de no aplicar, sin necesidad de cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial, la sanción del art. 171.Uno.4º LIVA por vulneración del principio de proporcionalidad

Anulación de la sanción del art. 171.Uno.4º de la LIVA por vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la infracción del art. 170.Dos.4º LIVA, y posibilidad de su inaplicación judicial directa sin necesidad de cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la falta de modulación de sanciones de cuantía fija en ausencia de perjuicio económico.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 401/2026, de 30 de marzo de 2026, con nº recurso 4256/2024, gira en torno a una liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la que se confirmaba, junto con la regularización tributaria, la imposición de la sanción prevista en el art. 171.Uno.4º de la Ley del IVA.
La sanción deriva de la infracción tipificada en el art. 170.Dos.4º LIVA, consistente en la falta de consignación en la autoliquidación de determinadas operaciones en las que el sujeto pasivo es el destinatario de las mismas.
La Administración Tributaria entendió que la entidad había incumplido su obligación formal de consignar determinadas operaciones en la autoliquidación del IVA, lo que dio lugar a la imposición de la sanción prevista legalmente como un porcentaje fijo de la cuota no declarada.
El TEAC confirmó la regularización y la sanción, criterio que posteriormente fue ratificado por la Audiencia Nacional, al considerar ajustada a Derecho la aplicación automática del precepto sancionador.
Frente a esta decisión, la entidad interpuso recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo mediante auto de 4 de junio de 2025, delimitando el interés casacional en torno a la posibilidad de anular sanciones de esta naturaleza por vulneración del principio de proporcionalidad sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Cuestión de interés casacional
El núcleo del debate jurídico consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular la sanción prevista en el art. 171.Uno.4º LIVA -multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación- por vulneración del principio de proporcionalidad, cuando dicha sanción se configura legalmente como un porcentaje fijo sobre la cuota no declarada, sin margen de graduación, y si ello puede hacerse sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Posición de las partes
La entidad sostiene que la sanción impuesta vulnera los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y plena sujeción a la legalidad, al tratarse de una sanción automática y rígida que no permite ponderar las circunstancias del caso concreto, en particular la inexistencia de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Asimismo, denuncia que la Audiencia Nacional no aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni motivó adecuadamente la desestimación de sus alegaciones, especialmente en lo relativo a la proporcionalidad de la sanción y a la innecesariedad de plantear cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad.
Invoca expresamente la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo que ya habría declarado la incompatibilidad de este tipo de sanciones con el principio de proporcionalidad.
La Abogacía del Estado no se opone al recurso en sede casacional y se allana a la pretensión de la parte recurrente, reconociendo la existencia de una doctrina jurisprudencial consolidada en la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declara la vulneración del principio de proporcionalidad en este tipo de sanciones de cuantía fija.
Fundamentación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que la sanción controvertida vulnera el principio de proporcionalidad al no permitir ningún margen de graduación judicial o administrativa, imponiendo automáticamente un porcentaje fijo sobre la cuota no declarada.
Asimismo, afirma que:
- Los órganos jurisdiccionales pueden inaplicar directamente la norma sancionadora cuando resulte contraria al Derecho de la Unión Europea.
- No es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, al no apreciarse dudas sobre la compatibilidad de la solución adoptada con la Constitución.
- Tampoco resulta necesario plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al existir doctrina consolidada que permite resolver el caso conforme al principio del acto aclarado.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de la sanción impuesta, estimando el recurso contencioso-administrativo en los términos solicitados por la entidad recurrente.




