El TS se vuele a pronunciar sobre los efectos de la STC 182/2021 relativa al IIVTNU precisando que se ha de tener en cuenta la fecha en que se dictó y no la de su publicación en el BOE

Situaciones consolidadas no susceptibles de impugnación con base en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Se solicita rectificación de autoliquidación entre el dictado (26 de octubre de 2021) y la publicación (25 de noviembre 2021) de la sentencia del Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 313/2026, de 12 de marzo de 2026, con n.º recurso 4034/2024 trata de determinar el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), efectuada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, y su incidencia sobre liquidaciones y autoliquidaciones que no habían adquirido firmeza pero cuya impugnación o solicitud de rectificación se realizó con posterioridad al 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó dicha sentencia, aunque antes de su publicación en el BOE.
El Ayuntamiento afectado sostiene que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha interpretado el alcance temporal de la citada sentencia constitucional, especialmente su fundamento jurídico sexto. Según esta doctrina, la declaración de inconstitucionalidad no permite revisar determinadas situaciones calificadas como “consolidadas”, entre las que se incluyen aquellas liquidaciones que no fueron impugnadas antes del dictado de la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no se solicitó antes de esa misma fecha.
Además, el Ayuntamiento argumenta que en el caso concreto la parte actora no alegó ni acreditó circunstancias que, conforme a otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional, hubieran permitido la estimación del recurso por motivos distintos a la sentencia 182/2021, tales como la inexistencia de incremento de valor o el carácter confiscatorio del tributo. En particular, no se acreditó la existencia de pérdida patrimonial ni que la cuota tributaria satisfecha fuera superior al incremento obtenido.
La Sala del Tribunal Supremo señala que el litigio se enmarca en la misma línea de otros asuntos resueltos con anterioridad y, por razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, se remite a su jurisprudencia consolidada, en especial a la sentencia 1863/2024. En dicha jurisprudencia se analiza detalladamente el alcance temporal de la declaración de inconstitucionalidad y se concluye que el Tribunal Constitucional ha delimitado expresamente qué situaciones deben considerarse consolidadas y, por tanto, no susceptibles de revisión.
El Tribunal Supremo recuerda que la declaración de inconstitucionalidad implica la expulsión de los preceptos anulados del ordenamiento jurídico, pero que el Tribunal Constitucional puede modular los efectos temporales de dicha nulidad, especialmente para proteger el principio de seguridad jurídica. En este caso, el Tribunal Constitucional estableció que no pueden revisarse:
- Las situaciones decididas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada.
- Las resoluciones administrativas firmes.
- Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.
- Las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado antes de esa fecha.
Asimismo, el Tribunal Supremo destaca que el hito temporal determinante es la fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre de 2021), y no la de su publicación en el BOE. Esta delimitación responde a una decisión expresa del Tribunal Constitucional, adoptada en el ejercicio de sus facultades para modular los efectos de sus resoluciones y preservar la seguridad jurídica.
No obstante, la Sala precisa que la imposibilidad de revisión basada en la sentencia 182/2021 no impide que las liquidaciones no firmes puedan ser impugnadas por otros motivos. En particular, pueden invocarse doctrinas derivadas de pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del IIVTNU cuando no existe incremento de valor o cuando la cuota tiene carácter confiscatorio, así como cualquier otro motivo de legalidad ordinaria.
A partir de este razonamiento, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que las liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTNU que no hubieran sido impugnadas o rectificadas antes del 26 de octubre de 2021 no pueden revisarse con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia 182/2021. Sin embargo, sí pueden ser objeto de impugnación dentro de los plazos legales por motivos distintos a dicha declaración.
En el caso concreto, se trataba de autoliquidaciones cuya rectificación fue solicitada el 3 de noviembre de 2021, es decir, con posterioridad a la fecha del dictado de la sentencia constitucional. En consecuencia, dichas autoliquidaciones deben considerarse situaciones consolidadas y no susceptibles de revisión con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad.
Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que procede estimar el recurso del Ayuntamiento, anular la sentencia recurrida y confirmar la resolución administrativa que inadmitió la solicitud de rectificación y devolución de las autoliquidaciones del IIVTNU. La Sala entiende que la actuación administrativa fue conforme a Derecho, al haber sido presentada la solicitud de rectificación fuera del ámbito temporal que permitiría invocar la declaración de inconstitucionalidad.




