En caso de sociedad disuelta, las deudas tributarias han de exigirse a los socios que son sucesores, y solo si resultan fallidos se puede exigir al administrador como responsable subsidiario

El Tribunal Supremo trata de determinar lo relevante que es diferenciar entre sucesores y responsables tributarios.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 764/2026, de 18 de junio de 2026, con nº recurso 8953/2023 analiza un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador de una sociedad ya extinguida y resuelve una cuestión de gran relevancia práctica: si la Administración tributaria puede dirigirse directamente contra el administrador o si, antes, debe reclamar la deuda a los socios que suceden a la sociedad liquidada.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional estimó el recurso del administrador. Según la Sala, una vez extinguida la sociedad, los socios pasan a ser sucesores de las obligaciones tributarias pendientes. En consecuencia:
- la Administración debía reclamar primero la deuda a dichos socios;
- únicamente si éstos resultaban fallidos podía dirigirse posteriormente contra el administrador como responsable subsidiario.
El recurso de la Abogacía del Estado
La Administración tributaria sostuvo que la Audiencia Nacional había confundido dos figuras jurídicas diferentes, los responsables tributarios regulados en los arts. 41 y siguientes de la LGT y los sucesores regulados en el art. 40 LGT.
A juicio de la AEAT, los socios no son responsables solidarios del art. 42 LGT, son simplemente sucesores de la sociedad extinguida. Por ello, el art. 176 LGT únicamente exige declarar fallidos al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios, pero no a los sucesores.
En consecuencia, defendía que la Administración podía derivar directamente la responsabilidad subsidiaria al administrador sin necesidad de tramitar previamente actuaciones frente a los socios.
Diferencia entre sucesores y responsables
El Tribunal recuerda que los sucesores y los responsables son categorías jurídicas distintas dentro de la LGT. Los responsables se incorporan junto al deudor principal para garantizar el cobro de la deuda, mientras que los sucesores ocupan la posición jurídica del obligado cuando éste desaparece.
En el caso de una sociedad liquidada y extinguida, las obligaciones tributarias pendientes no desaparecen, sino que se transmiten automáticamente ("ope legis") a los socios, dentro de los límites establecidos por el art. 40 LGT. Por tanto, una vez extinguida la sociedad, ya no existe un deudor principal con personalidad jurídica propia frente al que continuar el procedimiento.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo comparte, en esencia, la interpretación de la Audiencia Nacional. Considera que la Administración no puede actuar como si la sociedad extinguida siguiera existiendo únicamente para derivar la responsabilidad al administrador.
Una vez desaparecida la personalidad jurídica:
- las deudas tributarias pasan automáticamente a los socios;
- el procedimiento de recaudación debe continuar frente a ellos;
- únicamente después podrá plantearse la responsabilidad subsidiaria del administrador.
El Tribunal destaca que la declaración de fallido realizada respecto de una sociedad que ya había desaparecido jurídicamente resulta ineficaz, porque se refiere a un sujeto que ya no existe.
La sucesión de las deudas es obligatoria
La sentencia insiste en que la transmisión de las deudas a los socios no constituye una opción para la Administración. Los arts. 40.1 y 177.2 LGT establecen un verdadero mecanismo legal de sucesión que debe respetarse siempre que exista una sociedad disuelta y liquidada.
Los socios responden hasta el límite del valor de la cuota de liquidación y demás percepciones patrimoniales previstas legalmente, pero ello no permite a la Administración ignorar su condición de sucesores y acudir directamente al administrador.
Protección del administrador responsable subsidiario
El Tribunal también pone el acento en las garantías que asisten al administrador.
Si la Administración pudiera dirigirse directamente contra él, quedarían vaciados de contenido:
- el beneficio de excusión propio de la responsabilidad subsidiaria;
- el derecho de reembolso frente al deudor principal previsto en el art. 41.6 LGT.
Además, podría producirse un riesgo de doble reclamación si posteriormente también se exigieran las mismas deudas a los socios sucesores
Consideraciones sobre las sanciones tributarias
Aunque el art. 40 LGT prevé su transmisión a los sucesores, el Tribunal recuerda que esta posibilidad debe interpretarse conforme a los principios constitucionales de culpabilidad y personalidad de la sanción.
Por ello, la transmisión automática de las sanciones no puede producirse sin valorar los elementos subjetivos que justifican la responsabilidad sancionadora.
Asimismo, recuerda su jurisprudencia según la cual, cuando desaparece el presupuesto que justifica la derivación de responsabilidad respecto de las sanciones, debe anularse también la derivación correspondiente.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece dos criterios jurisprudenciales de gran relevancia:
- La declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria del art. 43.1.a) LGT exige, cuando la sociedad deudora ha sido liquidada y extinguida, que previamente se reclame la deuda a los socios sucesores y, en su caso, se les declare fallidos conforme a los arts. 40.1 y 177.2 LGT.
- No es posible derivar directamente al administrador las deudas de una sociedad ya extinguida, puesto que dichas obligaciones se transmiten legalmente a los socios, quienes pasan a ocupar la posición del deudor principal dentro de los límites previstos por la Ley General Tributaria.




