¿Está el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional? Auctoritas y potestas en lo económico-administrativo

Se reflexiona en este estudio acerca de la pertinaz renuencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en atender las pautas hermenéuticas emanadas del órgano judicial expresamente encargado de revisar su función, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), construida sobre el argumento de la ausencia de firmeza de aquellas y, consecuentemente, de su carencia de fuerza vinculante. La desestimación por el TEAC de pretensiones en sede económico-administrativa, a sabiendas de que aquellas son reiteradamente resueltas en sentido contrario por el órgano judicial revisor legalmente competente, fuerza a los contribuyentes a desplegar una acción en vía judicial cuyo desenlace es previsible, exigiéndoles por tanto una innecesaria e injustificada espera por un «pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la cuestión». Una praxis esta que demanda una mirada sistemática desde prismas puramente procesales, pero también de índole constitucional, pues es evidente que estamos ante una cuestión, ya lo habrán advertido, que entronca directamente con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la norma tributaria, cuya principal manifestación se verifica en la interdicción de la arbitrariedad, tanto desde un punto de vista formal como desde una óptica material.

Palabras clave: Tribunales Económico-Administrativos; sistema judicial; litigación tributaria; Audiencia Nacional; orden contencioso-administrativo; fuerza vinculante.

Raúl C. Cancio Fernández
Letrado del Tribunal Supremo (España)

Sumario

1. Introducción
2. Un TEAC que no se siente vinculado por la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN
3. Análisis sistemático de este desdén de lo económico-administrativo hacia lo jurisdiccional (no firme)

3.1. Perspectiva procesal

3.1.1. La AN como órgano legalmente identificado para revisar la actuación del TEAC
3.1.2. ¿Cabría calificar como temeraria la actitud del TEAC a los efectos de la ulterior imposición de costas procesales a la Administración vencida?

3.2. Perspectiva constitucional

4. Conclusiones

Referencia bibliográfica

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 485-486 (agosto-septiembre 2023)