Tributación en el IS de las rentas derivadas de la cesión de derechos de autor a una editorial argentina

La parte actora indica que es la titular de los derechos de edición de un libro y se los cede a una empresa argentina para que ésta realice en Argentina una edición-reproducción de diversos ejemplares a cambio de una compensación económica. Sostiene la recurrente que ella no vende los textos e ilustraciones de los "autores" con los que tiene contrato, sino que estos últimos son dueños que venden a la editora española un libro diseñado y editado por ésta, y así , el "autor" cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica por su cuenta y riesgo, de manera que la editorial española no reproduce y vende los textos e ilustraciones de los "autores" sino que la entidad argentina reproduce y vende el libro diseñado- editado con esas ilustraciones y textos por la entidad española, y, en definitiva, sin que la editorial española tenga la propiedad plena de la obra, ni los autores queden desprovistos de poder de disposición sobre la misma como se refleja en diversas cláusulas contractuales que reconocen al autor ciertas garantías y derechos. El aspecto esencial del tema litigioso es el de si la actora debe ser considerada como "beneficiario efectivo" en la operación comercial en conexión con lo previsto en el convenio de doble imposición suscrito entre el Reino de España y la República Argentina el 21 de julio de 1992. Conforme a dicho convenio,  la recurrente en su contratación con la empresa argentina se reconoce y titula como "legítimo propietario de los derechos de autor" de las obras objeto de tal contratación, no se limitó a una actuación meramente formal o por cuenta de otro, sino que se presenta con claridad como "beneficiario efectivo" de la operación y resultando propiamente incluida en el art 12.2.b) del citado Convenio.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 3 de abril de 2019, recurso n.º 15095/2018)