Tributación de la adquisición de fórmulas magistrales entre titulares de oficinas de farmacia

El titular de una oficina de farmacia -comercio minorista que tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA-, adquiere fórmulas magistrales y otros productos a otra oficina de farmacia también comercio minorista y que también tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Pues bien, los proveedores de la titular de una oficina de farmacia deberán repercutirle tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente. No obstante, si tal y como indica, los productos son adquiridos a otros titulares de oficinas de farmacia, que tributan a su vez en el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor, según lo dispuesto en el apdo. tres del art. 154 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dichos proveedores no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los bienes que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas, aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto a la base imponible correspondiente a las mencionadas ventas.

(DGT, de 15-12-2022, V2551/2022)