Tributación de la compra de una vivienda terminada articulada en dos operaciones: la entrega del solar y, la contratación para la ejecución de la obra de construcción de la misma

Un matrimonio va a adquirir una vivienda terminada pero la compraventa se va a articular mediante dos operaciones separadas con una misma entidad mercantil: por un lado, la entrega del solar y, por otro, su contratación para la ejecución de la obra de construcción de la misma. Todo ello se realiza a través de dos contratos en la misma fecha, uno relativo a la compraventa del solar y otro relativo a la ejecución de la construcción. Siendo esto así, es decisivo determinar la naturaleza de las distintas operaciones teniendo en cuenta todas las circunstancias. A tal respecto, es importante si las operaciones se hallan vinculadas entre sí de forma tal que, tomadas aisladamente, desde la perspectiva del consumidor medio, no revistan para el cliente la utilidad práctica necesaria.

En este caso, el matrimonio espera obtener de la constructora la vivienda sin que, en las condiciones señaladas, la entrega previa del terreno les reporte utilidad alguna de manera aislada. En este sentido, un indicio de la necesaria vinculación entre ambas operaciones, según parece deducirse de la información disponible, es que la puesta a disposición del terreno tendrá lugar en el momento de la entrega de la vivienda ya terminada, conservando mientras tanto la sociedad constructora la capacidad de disposición de la finca en aras de cumplir con el objeto social de terminar la construcción de las viviendas. Asimismo, otra prueba de lo anterior vendría constituida por la calificación del terreno de uso residencial, así como la posible existencia de proyectos de edificación de viviendas ya visados por el correspondiente colegio de arquitectos.

A partir de los criterios anteriores, ha de considerarse que en el supuesto concreto descrito en este caso existe una única operación desde el punto de vista económico consistente en la entrega de una vivienda terminada que no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA. En consecuencia, al considerarse una operación global, el tipo impositivo aplicable debe determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento tanto a la venta de la parcela de terreno como a la posterior ejecución de obras y entrega de la vivienda.

(DGT, de 03-03-2023, V0508/2023)