La DGT expone la tributación de los décimos de la Lotería de Navidad de titularidad compartida

Decimos compartidos. Árbol de Navidad de Loterías visto desde dentro

Se analiza el caso de una entidad que vende participaciones a personas físicas de los décimos previamente adquiridos.

Analizando la disp. adic. trigésima tercera de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la Dirección General de Tributos enumera a través de la consulta vinculante de 14 de octubre de 2020, unas conclusiones respecto al gravamen especial de los premios. En primer lugar, el gravamen de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías es un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible, importe del premio que exceda de la cuantía exenta, el tipo del 20%. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20% y se aplicará sobre la base de retención que vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

En segundo lugar, los premios que se regulan en esta disposición adicional no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y los participantes en los premios tributan por el importe íntegro del mismo, teniendo en cuenta el importe exento.

No obstante, la consulta emitida por la DGT tiene como objetivo principal exponer la tributación de dichos premios en caso de titularidad compartida, pues la regulación expuesta más arriba contempla expresamente la posibilidad de premios de titularidad compartida, aunque hay que tener en cuenta que la norma fiscal no contiene ninguna prevención respecto a la forma de organización de la participación en el juego. Es más, esta consulta menciona que está en sede del contribuyente la obligación de justificar la titularidad compartida del premio, pudiendo acreditarla por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

En concreto, el caso analizado por la consulta V3074/2020, gira en torno a una entidad que compra lotería de Navidad y vende participaciones en los décimos a personas físicas, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones. Si el décimo resultara premiado cada cotitular del décimo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación, debiendo tributar por el gravamen especial de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías. De modo que tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad.

Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 40.000 euros mencionada en el apdo. 2 de la disp. adic. trigésima tercera, en este caso concreto en el que el importe del décimo es superior a 0,50 euros, para cada uno de los cotitulares estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 40.000 euros en función de su cuota de titularidad. En todo caso, la cuantía total exenta por décimo será de 40.000 euros.

En cuanto a la práctica de retención, estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (40.000 euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. La práctica de la retención mencionada determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tienen obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.

Por último, el cobro del premio por la entidad para su posterior reparto a los cotitulares constituirá una simple mediación de pago, de modo que dicha entidad no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.