Tributación de la importación de prótesis dentales por un laboratorio protésico dental

Un laboratorio protésico dental efectúa la actividad empresarial de fabricación, importación y comercialización de prótesis dentales a medida las cuales son fabricadas fuera de la Comunidad e importadas en el territorio de aplicación del Impuesto por el laboratorio.

Pues bien, están exentas del Impuesto las entregas de prótesis dentales -fabricadas por el protésico-, así como las prestaciones de servicios realizadas por protésicos dentales que estén facultados para realizar dichas operaciones en el desarrollo de su profesión conforme a lo previsto en el RD 1594/1994 (Desarrolla la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental), aunque actúen por medio de una sociedad o entidad mercantil.

Así pues, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), estarán también exentas las importaciones de prótesis dentales, siempre y cuando se cumplan las mismas condiciones establecidas para la entrega interior exenta de las mismas. Es decir, dichas prótesis dentales deberán ser fabricadas y entregadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales. En caso contrario, aunque el importador destinatario de las prótesis tenga la condición de protésico dental, la importación estará sujeta al Impuesto y no exenta.

(DGT, de 12-12-2022, V2537/2022)