Tributación de las indemnizaciones por despido de los trabajadores desplazados al extranjero

Como no se especifica qué Estados intervienen en la tributación sobre la que se cuestiona, la DGT responde en esta ocasión aplicando el Modelo de Convenio de la OCDE, que se ha empleado en la redacción de la mayoría de los suscritos por España.

Y señala que, conforme al mismo, las cantidades satisfechas por este concepto deberán tributar en el Estado de residencia del empleado, salvo que el trabajo se haya desarrollado en otro Estado, en cuyo caso este último también podrá gravarlas; así, si el trabajador es no residente en España y la actividad ha sido desarrollada en su territorio, las indemnizaciones que perciba el empleado tras su cese estarán sujetas a tributación en España por el IRNR, sin perjuicio de que tales rendimientos estén también sujetos a tributación en el país de residencia, en cuyo caso le corresponderá a ese Estado la eliminación de la doble imposición que se pudiera generar.

Por otro lado, el art. 14 RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR), amplía la aplicación de las rentas exentas del art. 7 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a los no residentes, por lo que también se encontrarán exentas para el empleado no residente la indemnización por despido improcedente o el basado en causas objetivas, cuando cumpla los requisitos establecidos en el art. 7.e) de esa Ley.

Para el cálculo de la indemnización, y de nuevo siguiendo al MCOCDE, se deberá atender al tiempo y lugar del trabajo prestado y, por tanto, repartir la indemnización proporcionalmente entre los países en que se haya ejercido dicho empleo.

Y por lo que tiene que ver con los ceses de mutuo acuerdo deberá estarse a lo pactado válidamente entre las partes y en la medida en que la indemnización se concrete en función del tiempo trabajado para la entidad, de igual manera que en los casos anteriores, deberá repartirse la indemnización proporcionalmente entre los países en que se haya ejercido dicho empleo, sin tener en cuenta, por tanto si el contrato se ha suscrito o no en territorio español.

El impuesto correspondiente a estas retribuciones -las no exentas- se devengará cuando sean exigibles o en el momento de su cobro si este fuera anterior. Así, cuando se prevé la opción de un pago único en el momento de la extinción del contrato de trabajo, si el empleado es un no residente, se devengará el impuesto en la medida en que parte de dicha indemnización se derive de un trabajo realizado en España. Y en el caso de que la indemnización dé lugar al pago de rentas mensuales durante un periodo, si el empleado es no residente en el momento en que sean exigibles y se derivan de un trabajo realizado en España, también se producirá el devengo, salvo que el ex empleado haya regresado a España, en cuyo caso tributaría aquí por su renta mundial, con independencia de dónde se hayan producido sus rentas, por lo que tributaría en el IRPF por la totalidad de la indemnización percibida.

(DGT, de 23-07-2018, V2188/2018)