Múltiples razones impiden extender el régimen fiscal de los funcionarios de la UE a los eurodiputados

La aparente igualdad que se desprende del contenido de la demanda queda diluida tanto en relación con la clara diferenciación de los capítulos del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas -que expresamente distingue el alcance de los privilegios e inmunidades según se refiera a miembros del Parlamento Europeo (art. 8) o a Funcionarios y agentes de las Comunidades europeas (art. 12 y ss)-, bastando una simple lectura de dichos preceptos para percatarse que la exención fiscal no se vincula a los privilegios de aquellos y que la misma se establece en exclusivo interés de la Unión (art. 17), lo que se debe vincular en esa especial sujeción de dichos funcionarios; como por el reconocimiento que la Decisión del Parlamento Europeo sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo  expresa sobre dichos eurodiputados cuando reconoce "una situación especial de los diputados, principalmente la ausencia de una obligación de residencia en los lugares de trabajo del Parlamento y sus especiales vínculos con el Estado donde han sido elegidos", lo que sirve de razón -así se expresa en sus considerandos-, para "prever la posibilidad de que los Estados miembros apliquen sus disposiciones de Derecho fiscal nacional a la asignación, la indemnización transitoria y las pensiones de jubilación, de invalidez y de supervivencia".

En definitiva, esa libertad e independencia de la que gozan (art. 2), su régimen especial en su cese y en el percibo de prestaciones en supuestos de jubilación e invalidez, así como su especial vinculación con el Estado de origen, se traducen en la imposibilidad de extender el régimen fiscal de los funcionarios en los términos pretendidos y que podamos entender que la aplicación del art. 17.2 a) 3º Ley 35/2006 (Ley IRPF) no infrinja las normas reseñadas, siempre en entendimiento de que tal es el alcance del Canje de Notas, constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el reino de España.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de enero de 2019,  recurso n.º 487/2017)