La DGT se pronuncia sobre los efectos fiscales de las ayudas percibidas por parte los afectados de la erupción volcánica en La Palma

La DGT se pronuncia sobre los efectos fiscales de las ayudas percibidas por parte los afectados de la erupción volcánica en La Palma. Imagen del volcán de La Palma en erupción

La Dirección General de Tributos, en las consultas V1458-22 y V1564-22 de 20 de junio y 30 de junio de 2022, respectivamente, analiza las implicaciones fiscales de las pérdidas patrimoniales sufridas debido a la erupción volcánica de La Palma.

Hasta ahora la DGT no se había pronunciado sobre las pérdidas que ocasionó la erupción del volcán ni sobre las ayudas que iban a percibir los afectados. Las resoluciones a las que nos referimos en este cometario analizan e indican el tratamiento fiscal en el IRPF de las posibles ayudas que se vayan a percibir los afectados, atendiendo a la Disposición Adicional 5ª de la Ley IRPF.

Esta disposición establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. Por tanto, las ayudas que puedan percibir los afectados no se integrarán en la base imponible de su declaración del IRPF.

En la consulta V1458/2022 se indican los posibles escenarios derivados de la erupción volcánica, bien si los bienes han sido dañados o destruidos, así como las posibles ayudas que se puedan percibir.

En primer lugar, la consulta menciona la posible ganancia patrimonial originada en la percepción de indemnizaciones derivadas de contratos de seguro. En dichos casos, el art. 37.1.g) Ley IRPF indica que “cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.”

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge en su art. 21.2 que “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido

Así pues, a efectos de determinar si hay ganancia o pérdida patrimonial, tanto la indemnización percibida por el seguro como la posible ayuda pública concedida se tienen que interpretar que forman parte de un todo, no pudiendo individualizarlas.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que mencionar que la suma de las ayudas estatales como las indemnizaciones otorgadas por parte del Consorcio de Seguros se considerarán una ayuda única. Así, estarán exentas las ayudas concedidas, sin poder declarar pérdidas patrimoniales, a menos que la ayuda sea inferior a la pérdida producida en cuyo caso sí podrá declararse una pérdida. En el caso de reparación, los importes percibidos no podrán integrarse como gastos de mejora. En caso de destrucción total, las ayudas estarán exentas, sin posibilidad de computarse la pérdida, a menos que lo percibido sea inferior al valor del inmueble siniestrado.

Las pérdidas que puedan computarse se integrarán en la base imponible general del IRPF al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, conforme lo dispuesto en el art. 48 Ley IRPF.

Si bien queda la posibilidad de poder obtener ganancias patrimoniales, bien por recibir ayudas por más importe del necesario para realizar los arreglos, bien por no destinar todos los fondos a las reparaciones, en la consulta V1564-22 se indica que incluso en esos posibles casos, dicha ganancia también estaría exenta teniendo en cuenta lo anterior.