Tributación en IS e IVA: en proceso de liquidación de sociedad, se adjudica un vehículo amortizado fiscalmente a uno de los socios

IS e IVA: adjudicación a socio de vehículo totalmente amortizado. Hombre joven abriendo la puerta de un coche de gama alta de color negro

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de la adjudicación a socios de bienes amortizados fiscalmente con valor de mercado durante la liquidación de una entidad.

La entidad X de la consulta tributaria V1593-25, de 10 de septiembre de 2025, se encuentra en proceso de liquidación y va a proceder a repartir entre sus socios los haberes restantes, consistentes en efectivo y un vehículo. El vehículo, totalmente amortizado fiscalmente, mantiene un valor de mercado significativo y se adjudicará a uno de los socios conforme a su porcentaje de participación en la sociedad.

La cuestión planteada versa sobre la tributación de esta adjudicación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014 establece que, durante la disolución y liquidación de una sociedad, se valorarán los bienes transmitidos a los socios por su valor de mercado, y la entidad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre dicho valor y el valor fiscal de los bienes. En el caso del vehículo, al estar totalmente amortizado, su valor fiscal es nulo, por lo que la totalidad del valor de mercado se considera renta positiva para la entidad en el período impositivo correspondiente a la liquidación. Esto garantiza que se tribute adecuadamente por el incremento patrimonial generado en la transmisión del activo.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Respecto al IVA, la transmisión del vehículo constituye una entrega de bienes realizada en el marco de la actividad empresarial de la entidad. La normativa del IVA establece que las entregas de bienes efectuadas por sociedades mercantiles en desarrollo de su actividad empresarial, incluso a favor de socios, están sujetas al impuesto. Aunque la entidad pueda presentar su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, mientras no se haya completado la liquidación de su patrimonio, mantiene la condición de sujeto pasivo y debe cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la operación.

La transmisión del vehículo sin contraprestación se considera un autoconsumo de bienes. La base imponible se determinará atendiendo al valor del bien en el momento de la entrega, considerando su utilización, deterioro, obsolescencia o cualquier alteración de valor. Si el vehículo estuvo afecto parcialmente al patrimonio empresarial -por ejemplo, un 50 %-, la base imponible del IVA se calculará proporcionalmente, de modo que la parte no afectada al patrimonio empresarial quede fuera del impuesto. Esto garantiza que solo se tribute por la proporción del bien vinculada efectivamente a la actividad económica de la entidad.

Finalmente, la normativa contempla la regularización de deducciones practicadas por la adquisición del bien durante el periodo de afectación al patrimonio empresarial. No obstante, en el caso planteado, parece que han transcurrido los años correspondientes al período de regularización, por lo que la entidad no deberá efectuar ajustes adicionales por la transmisión del vehículo. En síntesis, la adjudicación del vehículo al socio generará renta positiva en el Impuesto sobre Sociedades y estará sujeta a IVA como autoconsumo parcial, aplicándose proporcionalmente según la afectación del bien al patrimonio empresarial.