Tributación mínima (art. 30 bis LIS). Un desincentivo tributario al mecenazgo empresarial

Las deducciones por mecenazgo de las grandes empresas suponen un 85 % del total de estas deducciones. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha introducido la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades para grandes empresas (cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros). La tributación mínima toma como magnitud de referencia la base imponible y le aplica un tipo del 15 %. De esta manera, se establece un umbral a partir del cual algunas de las deducciones en la cuota no van a resultar operativas. La primera de las deducciones que se va a limitar si entra en juego la tributación mínima es la de mecenazgo. Por tanto, este régimen está diseñado principalmente para atenuar los beneficios fiscales de las personas jurídicas por mecenazgo.

Palabras clave: tributación mínima; mecenazgo; impuesto sobre sociedades; deducciones.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

Sumario

1. Introducción
2. La importancia relativa de las donaciones de grandes empresas en España

2.1. Tipo efectivo y deducciones aplicadas en el IS

3. La nueva tributación mínima en el IS (art. 61 LIS)

3.1. La configuración del mecenazgo en la LIS: el gasto no es deducible en la base imponible
3.2. La tributación mínima del artículo 30 bis de la LIS

4. Consecuencias de la tributación mínima del artículo 30 bis: una limitación al mecenazgo empresarial

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 469 (abril 2022)