Tributación de las rentas del trabajo obtenidas en España por un trabajador que luego desplaza su residencia al extranjero

La Audiencia Nacional estima que tributan en España, los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en territorio español, aunque posteriormente, el obligado tributario traslade su residencia al extranjero y se considere no residente en el ejercicio fiscal en referencia.

En el caso analizado, el recurrente, durante el ejercicio 2011, realizó diversos trabajos en territorio español (marzo y abril), por lo que percibió una retribución en España. El 22 de abril, la contribuyente fue desplazada a Kuwait, por lo que se considera residente en Kuwait, pues estuvo presente menos de 183 días en territorio español y no radicó en este país la base de sus intereses económicos.

La Sala considera que la residencia fuera de España no implica que las rentas obtenidas en territorio español, se encuentren exentas de tributación en España.

No obstante, aunque la sentencia es correcta a la tributación por las rentas obtenidas durante los meses que el contribuyente realizó su actividad personal en territorio español, lo vincula al hecho de que las rentas fueron satisfechas por una entidad residente en España a un no residente, cuyo criterio, según el art. 13.1.c.3.º IRNR, se aplica solo para las rentas del trabajo obtenidas por un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional. Lo determinante es que las rentas del trabajo deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

Para la Sala, las rentas por trabajos realizados en España se encuentran sometidas a tributación, aunque el trabajador se considere no residente. Solo la existencia de una doble tributación, en el país de residencia, como consecuencia de una obligación personal y universal de tributación, justificaría la devolución de lo tributado en España, por lo que no procede la devolución por las cantidades retenidas legalmente sobre las cantidades abonadas. Solo la existencia de una doble tributación, en el país de residencia, como consecuencia de una obligación personal y universal de tributación, justificaría la devolución de lo tributado en España.

(SAN, de 23 de noviembre de 2020, rec. n.º 505/2017)