Tributación de la vivienda: ¿qué impuestos se pagan por tener una vivienda?

Diferentes impuestos que hay que abonar por tener una vivienda. Imagen de modelo de casa y bloques de madera de impuestos

La tributación de la vivienda es un aspecto de gran importancia para todos los propietarios y para aquellos que están pensando en adquirir o vender una vivienda.

La vivienda es uno de los bienes más importantes de una persona, por lo que es importante conocer cómo tributa la posesión de una vivienda, desde diferentes puntos de vista.

Una vivienda paga impuestos cuando se realiza una compraventa, pero también por el mero hecho de su posesión, ya que su propietario tiene que pagar impuestos locales como el IBI, tener en cuenta las rentas imputadas en el IRPF o hacer frente al impuesto sobre patrimonio, en determinados casos.

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¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?

Las rentas inmobiliarias imputadas son aquellas que debes incluir en tu declaración del IRPF si eres propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles, incluyendo el alojamiento por tiempo compartido. Es importante tener en cuenta estas rentas al realizar tu declaración de la renta.

La renta imputada en el caso de inmuebles urbanos se calcula principalmente mediante dos porcentajes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
  • Un 1,1% en ciertos casos específicos, como cuando el valor catastral se ha modificado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, o para inmuebles sin valor catastral, o cuando este no haya sido notificado al titular. En este último caso, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
    • El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
    • El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que corresponda en cada caso no procederá la deducción de ningún tipo de gasto.

Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.

Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho periodo.

Tributación del alquiler de viviendas

Si eres propietario o usufructuario de una vivienda destinada al alquiler, debes declarar en el IRPF rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, hay excepciones, ya que si el alquiler se realiza como una actividad empresarial, los rendimientos derivados del mismo serán rendimientos de actividades económicas cuando para la ordenación de la actividad utilices, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En el caso de que seas el arrendatario de tu vivienda habitual, puedes aplicar una deducción en tu declaración de renta si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual. En este caso podrás deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, y sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu comunidad autónoma.

Tratamiento de la vivienda habitual en el impuesto sobre el patrimonio

En este impuesto está exenta la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros.

Los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica deben valorarse en el impuesto sobre el patrimonio de acuerdo a unas reglas generales y especiales de valoración.

Tributación local de la vivienda: el IBI y el ICIO

Las arcas municipales no se pueden quedar fuera del jugoso pastel de la tributación de la vivienda. Tributos como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) serán cargas que deben conocer y sufragar los contribuyentes, por el mero hecho de tener un inmueble, como en el caso del IBI, o por la realización de obras cuando sea el caso, en cuyo caso pagaran el ICIO.

El IBI es un impuesto directo de carácter real, que exigen los ayuntamientos de forma obligatoria, sobre el cual tienen potestad para aumentarlo o reducirlo, mediante la determinación del tipo de gravamen aplicable.

El hecho imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa, sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.
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El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, siendo el sujeto pasivo la persona que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-