¿Es necesario ajustar la sanción al importe finalmente regularizado, es necesario, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo de alegaciones al interesado?

La propuesta sancionadora fue objeto de rectificación y la propuesta de liquidación fue igualmente rectificada por el órgano competente para liquidar y, en correspondencia con ello, sustituir la sanción inicialmente propuesta por la derivada de aquella modificación. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el art.25.6 (pffo segundo) del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en su versión primigenia, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones. Y además, en caso de que sea exigible el otorgamiento de tal plazo en una situación como la descrita se deberán precisar las consecuencias de la omisión de este trámite

(Auto Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022, recurso n.º 947/2022)