El TS confirma la condena a un asesor fiscal por los delitos de estafa continuada y apropiación indebida, quedando el delito continuado de falsedad en documento privado absorbido por el delito continuado de estafa para el que se utilizaron aquellos

La Audiencia de instancia condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión. Como motivos de casación, el recurrente reprocha que se le haya aplicado la atenuante analógica cuando su confesión cumplió la exigencia cronológica del artículo 21.4 del Código Penal y entiende que la atenuación le tiene que ser aplicada como muy cualificada, así como considera indebidamente inaplicada las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, motivos que son rechazados. La Sala estima que en este caso las razones que conducen a la singularización de las penas, han sido claramente expresadas por el Tribunal de instancia pero la apreciación de una circunstancia atenuante impone, que la individualización no pueda superar la mitad inferior, de forma que se rebaja la pena.

El Código Penal no contiene una definición de lo que debe entenderse por documento mercantil a los efectos del delito de falsedad. En este caso, la a Sala considera correcta la calificación de los documentos como privados que realiza la sentencia de instancia. En ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, siendo toda la operativa puramente verbal. Ningún acto mercantil se aprecia en la obtención de los créditos y la firma del recibo a nombre de la esposa del acusado, por lo que es correcta la consideración de que los documentos falsarios tenían naturaleza privada, siendo por ello correcto que el Tribunal de instancia proclame que el delito continuado de falsedad en documento privado queda absorbido por el delito continuado de estafa para el que se utilizaron aquellos. El relato fáctico concreta en 51 los inversores que resultaron perjudicados por la conducta captatoria del recurrente, que aun siendo un número importante (como es de suma relevancia la cantidad dineraria que se les estafó), no responde a la planificación del fraude indiscriminado que el delito masa exige, sino a que la actuación, sin publicidad ni divulgación pública, se desarrolló durante 20 años, habiéndose concretado sobre individuos específicos que fueron captados y convencidos de manera particular o personal. En cuanto al aprovechamiento de la credibilidad profesional, no es una agravación automática que opere ante la mera constatación de la condición de empresario o profesional y de la existencia de una relación entre la actividad defraudatoria con esa cualidad, pues abusar supone algo más que la concurrencia o incluso su mero aprovechamiento. La pretensión indemnizatoria con cargo a la entidad aseguradora con la que el acusado tenía contratada una póliza individual de responsabilidad civil derivada del ejercicio de la profesión de asesor fiscal, se desestima. Esto justifica la inaplicación por el Tribunal de instancia del art.117 CP, puesto que el precepto limita la responsabilidad de los aseguradores a las obligaciones pecuniarias derivas de los riesgos inherentes a cualquier empresa, industria o actividad, cuando como consecuencia de un hecho delictivo, se produzca el lance efectivamente asegurado.

(Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2020, recurso n.º 526/2019)