El TS resuelve que una sola comunicación de la opción de aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos es suficiente para aplicar la exención en el IBI y en el IAE

La cuestión planteada al Tribunal se refiere a si los arts. 14 y 15 de Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) imponen de forma reglada a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia señalados a tal efecto en dicha Ley, a partir de la estricta comunicación al órgano competente, poniendo en conocimiento de éste la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos; o si por el contrario, se entiende como una situación cuyo reconocimiento debe interesarse por el sujeto pasivo de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los Impuestos a los que afecta, aun cuando se verificase en un solo escrito. El Tribunal resuelve que dichos preceptos imponen de forma reglada a los Ayuntamientos la aplicación de la exención del IBI de su competencia, a partir de la estricta comunicación al órgano competente, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos.

(Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020, recurso n.º 4950/2017)