El TS afirma que la exención en el IBI de los inmuebles del Estado, CCAA o entidades locales afectos a servicios educativos debe interpretarse restrictivamente

El Tribunal fija la siguiente interpretación del art. 62.1.a) TRLHL que declara exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las CC.AA o de las Entidades locales «que estén directamente afectos» a los «servicios educativos». Dicho precepto debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a «aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias», debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal. La sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la citada entidad no tiene derecho a la exención del IBI establecida en el art. 62.1.a) TRLHL porque, no basta con que los bienes estén afectos, sino que se precisa que lo estén directamente o que guarden una relación directa con los servicios educativos. En los edificios del Consorcio se realizan diversas actividades, algunas de carácter cultural que ayudan a la divulgación de la Ciencia, lo que no significa que dentro del ámbito de aplicación de la exención se pueda entender que en todos los edificios se ejerzan actividades relacionadas con un servicio educativo.

(Tribunal Supremo,  18 de junio de 2020, recurso n.º 1479/2018)