El TS confirma la aplicación de la exención en el IEDMT por actividades de alquiler aunque el sujeto careciera de tarjeta de transporte, pues la Directiva de servicios suprimió la autorización administrativa

La sentencia impugnada debió hacer una interpretación del derecho nacional aplicable conforme a la Directiva de servicios, que suprimió la autorización administrativa para el acceso y ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, que se declara libre, y que en la fecha en que se dictó el acuerdo de liquidación ya había sido adecuadamente transpuesta por la Ley 25/2009, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009. Considera el Tribunal Supremo que la Sala de instancia debió de valorar la incidencia del art. 21 de la Ley 25/2009, en lo que supone de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para no respaldar la revocación de un beneficio fiscal cuando el requisito exigido por la Administración, tarjeta de transporte, no es un requisito expresamente configurado como condicionante del beneficio fiscal en las normas que lo establecen y cuando dicho requisito, en el momento de su comprobación y antes de dictarse el acuerdo de liquidación, había sido suprimido en virtud de una Directiva comunitaria que entró en vigor el 27 de diciembre de 2006, y que suprimió el requisito de la obtención de la tarjeta de transporte para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. El art. 115.3 LGT, al aplicar las facultades de regularización de la situación tributaria, sin necesidad de revisión de oficio, a actos provisionales de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales - como es la exención regulada en el art. 66.1 c) Ley II.EE., se refiere a la posibilidad de comprobación por la Administración de los requisitos establecidos tanto en la norma tributaria sustantiva, como en la normativa de desarrollo. Así, la Administración tributaria no puede negar al sujeto pasivo la exención contenida en este precepto, referida a los ejercicios 2005 a 2007, con el exclusivo fundamento en que ha incumplido una obligación formal, como es la obtención de la autorización de transporte para el alquiler de vehículos sin conductor; máxime teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Por ello, procede la revocación de la sentencia de instancia al no ajustarse a la interpretación que aquí hemos reputado correcta, toda vez que, como se ha expuesto, al enjuiciar el acto de liquidación que dejó sin efecto las exenciones del impuesto especial provisionalmente concedidas por la falta de obtención de la tarjeta de transporte, debió hacer una interpretación del derecho nacional aplicable conforme a la Directiva de servicios, que suprimió la autorización administrativa para el acceso y ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, que se declara libre, y que en la fecha en que se dictó el acuerdo de liquidación ya había sido adecuadamente transpuesta por la Ley 25/2009, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009.

(Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2020, recurso n.º 5453/2017)