La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique en motivos de política medioambiental

La excepción a la exención del impuesto sobre hidrocarburos solo es posible cuando se justifique verdaderamente en motivos de política medioambiental. Imagen de una llave de hidrocarburos en la que tiene por encima la bandera de la UE

El Tribunal Supremo confirma que la exención fiscal prevista en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE para el gas natural utilizado en la producción de electricidad y en la cogeneración tiene carácter obligatorio y efecto directo, declarando contraria al Derecho de la Unión Europea la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 y reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por el impuesto sobre hidrocarburos.

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 267/2026, de 5 de marzo de 2026, con nº recurso 3155/2024 examina si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, relativa a la fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad, establece una exención obligatoria del impuesto sobre los productos energéticos respecto del gas natural utilizado para la producción de electricidad o para la cogeneración de electricidad y calor, o si los Estados miembros pueden excluir dicha exención alegando motivos de política medioambiental.

La cuestión se plantea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular la sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto Cristal Union, C-31/17), que analizó el alcance de dicha exención.

Por su parte, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, se allana a la pretensión de la recurrente, reconociendo que la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentido favorable a la aplicación de la exención. Este allanamiento se fundamenta en que la jurisprudencia consolidada de la Sala reconoce el derecho a la exención en estos supuestos y en que los intentos del Estado de impugnar dichas sentencias mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no han prosperado. De hecho, uno de los recursos de amparo ya fue inadmitido por el Tribunal Constitucional por falta de especial trascendencia constitucional, y los restantes previsiblemente seguirán la misma suerte.

El Tribunal recuerda además que el allanamiento es admisible incluso en el recurso de casación, aunque no exista una previsión expresa en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para este tipo de recurso, ya que implica simplemente el reconocimiento por parte de la Administración de la justeza de las pretensiones de la parte contraria, especialmente cuando estas están respaldadas por doctrina jurisprudencial consolidada.

A continuación, la sentencia recuerda la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2024 (recurso de casación nº 4232/2021), que constituye el precedente principal. En aquel caso se analizaba la legalidad de la tributación del gas natural utilizado para la producción de electricidad en instalaciones de cogeneración, tras la eliminación de la exención fiscal por la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. La empresa recurrente había solicitado la devolución de ingresos indebidos por el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente al ejercicio 2013, solicitud que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Supremo, sin embargo, concluyó que la supresión de la exención establecida por la normativa española no se ajustaba al Derecho de la Unión Europea. Aunque la Ley 15/2012 justificaba la imposición del gas natural en razones de política medioambiental, el Tribunal consideró que dicha justificación era meramente formal, ya que no existía un vínculo real entre el impuesto y la consecución de objetivos de protección ambiental. Tampoco la estructura del impuesto estaba diseñada de manera que incentivara comportamientos más respetuosos con el medio ambiente por parte de los contribuyentes.

Sobre esta base, el Tribunal Supremo declaró que el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE establece una exención obligatoria para los Estados miembros, suficientemente clara, precisa e incondicionada como para producir efecto directo vertical ascendente. En consecuencia, los particulares pueden invocar directamente esta norma frente al Estado cuando la legislación nacional sea contraria a ella.

Asimismo, el Tribunal señaló que la excepción a dicha exención solo es posible cuando se justifique verdaderamente en motivos de política medioambiental, requisito que la normativa española no cumplía. Por ello, la supresión de la exención introducida por la Ley 15/2012 resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

En aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, los tribunales nacionales están obligados a inaplicar cualquier norma interna contraria al Derecho europeo, incluso cuando se trate de disposiciones con rango de ley. Al tratarse de una norma europea con efecto directo, no es necesario plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que la interpretación del precepto ya ha sido suficientemente aclarada por la jurisprudencia europea, en particular en las sentencias Cristal Union (2018) y Endesa (2023).

Como consecuencia de esta interpretación, el Tribunal Supremo declaró que debía aplicarse la exención obligatoria al gas natural utilizado para producir electricidad o para la cogeneración de electricidad y calor, lo que implicaba reconocer el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el impuesto sobre hidrocarburos, junto con los correspondientes intereses de demora.

Dado que el presente recurso plantea exactamente la misma cuestión jurídica y que, además, la Administración se ha allanado a la pretensión de la parte recurrente, el Tribunal Supremo concluye que procede estimar el recurso de casación, aplicar la doctrina jurisprudencial ya establecida y reconocer la procedencia de la exención fiscal en los términos fijados en las sentencias anteriores.