El Tribunal Supremo confirma que es aplicable la exención del ITP Y AJD a las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Empresas participadas por la SEPI. Imagen de una casa sobre lingotes de oro

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo.

Mediante un comunicado publicado en la página web del Poder Judicial, el pasado 20 de julio de 2020, se adelantan los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación planteado mediante el Auto de 14 de marzo de 2018  contra la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2017, recurso nº  1922/2013.

En esta sentencia se responde a la cuestión planteada sobre el alcance del requisito referente a la reestructuración financiera de las entidades participadas por SEPI, cuando se trata de adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a efectos de la exención contenida en el art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público).

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la referida Ley.

El Supremo estima el recurso de la SEPI y casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 septiembre de 2017, que había confirmado la liquidación de Hacienda autonómica que había realizado a la SEPI en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación a la dación de una fábrica a la SEPI por una entidad íntegramente participada por SEPI como pago de deuda que mantenía con ésta./p>

La SEPI presentó la oportuna autoliquidación, declarando la operación anterior sujeta, pero exenta del ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar de aplicación el art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público). La oficina liquidadora practicó liquidación provisional negando la exención por considerarla de aplicación únicamente a las transmisiones derivadas del propio proceso de creación de SEPI, a las ampliaciones de capital y a las aportaciones de fondos realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía, siendo la cuota el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 7% sobre el valor total de los bienes transmitidos a SEPI.

El TEAC estimó la reclamación económico-administrativa que interpuso la SEPI contra dicha resolución, al entender que la operación discutida constituía una operación de reestructuración financiera de IZAR, por lo que la Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que ahora casa y anula el Tribunal Supremo.

En esta sentencia del alto tribunal se explica que el art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público)  excluye de tributos “a todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales”, siendo la finalidad de la exención, que se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado, lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI.

Por ello , el Supremo concluye que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por SEPI y, por tanto, resulta de aplicación la exención del art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público).

Fuente: Consejo General del Poder Judicial (20/07/2020)