El TS exige que la regularización de operaciones vinculadas sea completa y bilateral evitando el enriquecimiento injusto de la Administración

El Tribunal fija como criterio interpretativo que, el principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración. En cuanto a la infracción de la jurisprudencia por falta de acreditación de la concurrencia del elemento subjetivo o de culpabilidad en la imposición de la sanción, sostiene el recurrente que la sentencia incurre en infracción de la doctrina contenida en diversas sentencias de esta Sala relativa a la acreditación de la concurrencia del elemento subjetivo o de culpabilidad para la imposición de sanciones tributarias. La sentencia recurrida se remite sin más a lo que se sostiene en la resolución administrativa que no consiste sino en la presunción de un incumplimiento de una norma fiscal que se considera clara y cuyo conocimiento ha de presumirse en sociedades mercantiles, lo que a nuestro juicio no cumple con las exigencias de la doctrina de esta Sala que la sentencia recoge ampliamente. Esto, unido al hecho de que se reconoce la existencia de un incumplimiento formal por parte de la Administración al no llamar al procedimiento a la entidad mercantil vinculada, lleva a la estimación parcial en este punto del recurso contencioso y la anulación de las sanciones impuestas.

(Tribunal Supremo, 13 de noviembre de 2019, recurso n.º 1675/2018)