Imputación temporal en el IS de la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria por no ser conforme al Derecho de la UE

Si bien es evidente que la normativa legal del IS no contiene un precepto específico que se refiera a la devolución de impuestos contabilizados en su día como gasto, el resultado contable ha de corregirse de conformidad a las normas sustantivas de aplicación, lo que implica que tal resultado contable ha de ser corregido teniendo en cuenta el momento del devengo de los ingresos. Por ello, en principio, parece razonable determinar que si la devolución de un ingreso indebido ha de entenderse devengada en el momento en que se produjo dicho ingreso indebido, a tal momento ha de venir referida la imputación temporal del mismo. A tenor de la doctrina jurisprudencial, los elementos a tener en cuenta a la hora de fijar el criterio fiscal de imputación temporal son tres: el devengo, el momento de la efectiva corriente monetaria y la correlación entre ingresos y gastos. La sentencia de instancia considera que las devoluciones percibidas en 2014 y 2015 por la anulación del IVMDH [Vid., STJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12] se deben imputar como ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se abonaron las cuotas de aquél, y no en el ejercicio en que se percibieron, tal como considera la Administración. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del IS la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve Además, se debe aclarar si la devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo

(Auto Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2022, recurso n.º 1739/2022)