STS: Para considerar inembargable el saldo de una cuenta bancaria es necesario que quien lo aduce acredite que dicho saldo proviene de la transferencia de salario, sueldo o pensión desde otra cuenta

La sentencia de instancia considera acreditado que la pensión no contributiva que percibía la actora ascendía a 402,8 euros mensuales. A partir de ese solo dato, concluye que, únicamente, podría embargarse por parte de la Administración cualquier suma de dinero, existente en la cuenta bancaria, superior a los 965 euros (esto es, el salario mínimo interprofesional para el año 2021). En definitiva, estima que únicamente el exceso de dicha cantidad podría ser considerado como ahorro y, por tanto, tendría la condición de embargable. La sentencia impugnada tiene únicamente en consideración que la pensión no contributiva de la recurrente en instancia era inferior al salario mínimo interprofesional. Ahora bien, parece obviar que no se está embargando el salario o pensión, sino el saldo de una cuenta corriente, mostrando indiferencia sobre la fuente, procedencia u origen de las cantidades acreditadas en la cuenta bancaria objeto del embargo, lo que, conforme a lo expresado, resultaba esencial para determinar la inembargabilidad del saldo. Dicha apreciación resulta improcedente, sobre todo si se tiene en consideración que la propia recurrente en instancia puso de manifiesto que percibía como único ingreso una pensión no contributiva por invalidez y que el carácter inembargable de dicho ingreso no se pierde por el hecho de que se viera obligada a realizar un ingreso en otra cuenta para atender algún pago o evitar comisiones, en definitiva, que la pensión de invalidez de la actora como único ingreso -seguía manteniendo la actora- es inembargable, conste en la cuenta que conste. Ahora bien, pese a la proposición y práctica de la prueba admitida, lejos de analizar el planteamiento de la actora, la sentencia prescinde de cualquier indagación en torno a la fuente o procedencia de dichas cantidades y parece obtener la conclusión de que la cuenta bancaria venía nutrida exclusivamente por los ingresos, verificados por la beneficiaria de la pensión desde la cuenta en la que la Administración ingresaba la misma, no por una valoración de la prueba (que brilla por su ausencia en la sentencia) sino como consecuencia de invertir la carga de la prueba de la siguiente forma: «Por parte de la demandada no se justifica que se haya embargado el ahorro de la recurrente, entendiendo como tal toda cantidad de dinero existente en la cuenta que supere los 965 euros a que asciende el salario mínimo interprofesional. Por ello el recurso debe prosperar cómo debiendo estimarse la pretensión de la actora». Por tanto, la sentencia de instancia infringe la doctrina anteriormente expresada, por lo que debe ser casada y anulada y conforme interesa subsidiariamente, la Diputación de Barcelona procede, una vez casada y anulada la sentencia de instancia, retrotraer las actuaciones para que, mediante la oportuna valoración de la prueba practicada, la juez de instancia obtenga las correspondientes conclusiones, a la vista de la doctrina proclamada.

(Tribunal Supremo, 15 de marzo de 2024, recurso n.º 7696/2022)