TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones. Imagen de las manos todas juntas de una familia

En esta situación lo destacado es que en un mismo acto se realizan varias donaciones de inmuebles, y algunas generan ganancias patrimoniales y otras pérdidas en IRPF.

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.

El litigio trae causa de una serie de donaciones efectuadas por un contribuyente a favor de sus hijas, consistentes en la nuda propiedad de diversos inmuebles. Inicialmente, el donante no declaró ganancia patrimonial alguna en su IRPF, aunque posteriormente presentó declaración complementaria incluyendo parte de los bienes transmitidos. Tras un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria practicó liquidación provisional al considerar que se habían generado ganancias patrimoniales no declaradas. El contribuyente solicitó la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual respecto de uno de los inmuebles y la compensación de las pérdidas derivadas de otras donaciones con las ganancias imputadas.

El Tribunal Supremo realiza una interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica del precepto. Desde el punto de vista literal, la norma es clara al establecer que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades. La Ley del IRPF únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial -definido y delimitado en los arts. 33 a 36- y, una vez determinada su existencia por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (determinado conforme a las reglas del ISD), si la operación es lucrativa, la pérdida queda excluida de integración en la base imponible.

La Sala rechaza la distinción entre “pérdida económica” y “pérdida fiscal”. Toda donación implica una pérdida económica para el donante, al desprenderse gratuitamente del bien; sin embargo, la pérdida fiscal solo existe cuando el valor de adquisición es superior al valor de transmisión. En tales casos, el legislador ha decidido expresamente que esa pérdida no sea deducible en el IRPF. En cambio, si de la donación resulta una ganancia fiscal -porque el valor de transmisión supera al de adquisición-, dicha ganancia sí debe integrarse en la base imponible.

La finalidad de la norma es clara: evitar que el contribuyente pueda generar voluntariamente pérdidas fiscales mediante donaciones para reducir su carga tributaria. Permitir la compensación de tales pérdidas con ganancias derivadas de otras transmisiones lucrativas supondría dejar en manos del contribuyente la posibilidad de minorar su tributación de forma discrecional, en contradicción con el principio de justicia tributaria. Por ello, la exclusión opera en todo caso, con independencia de que las donaciones se realicen de forma simultánea o separada.

En consecuencia, el Tribunal Supremo reitera su doctrina: no procede computar en el IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales del mismo tipo. La estimación del recurso de casación comporta corregir el criterio de la sentencia de instancia en este punto. No obstante, se mantienen aquellos pronunciamientos no discutidos en casación, en particular la exención por transmisión de la vivienda habitual y la anulación de la sanción, lo que determina la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.