¿La pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil otorgada por actos de terrorismo está exenta en el IRPF?

El Servicio de Tributos Directos practicó liquidaciones provisionales en las que se denegó la exención solicitada, al considerar que no estamos ante prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo, exentas conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Norma Foral 13/2013 de Bizkaia (IRPF). El recurrente plantea la interpretación del art. 8 de la Orden INT/2008/2012 (Orden del Mérito de la Guardia Civil), para determinar si la pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, está o no exenta en el IRPF, en aplicación del art. 7.a) Ley IRPF (de igual forma que el art. 9.2 de la Norma Foral 13/2013 de Bizkaia) que declara exentas del Impuesto citado las prestaciones públicas percibidas por actos de terrorismo.

(Auto Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023, recurso n.º 4565/2022)