El TS determina la deducibilidad en el IS de la retribución a los administradores por sus servicios, aunque carezcan de contrato de trabajo y no esté prevista en los estatutos y también perciban una participación del 25% en la sociedad como socios

Deducibilidad en el IS de la retribución a los administradores, aunque carezcan de contrato de trabajo y no esté prevista en los estatutos. Imagen de primer plano de mujer joven

El TS determina que careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado y por tanto no puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.

El Tribunal Supremo, en un sentencia de 9 de mayo de 2025, recaída en el recurso 6392/2022, establece como doctrina que careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado y por tanto no puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad -art 14.1.e) del TRLIS- por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.

El núcleo de la regularización se centra en la aplicación al caso de autos de la teoría del vínculo, para, una vez aplicada la misma, afirmar que estamos ante un donación o liberalidad. La Sala debe centrarse en si la retribución a un socio/administrador por prestar servicios para la sociedad, servicios cuya realidad no son discutidos, constituye un gasto deducible cuando los estatutos de la sociedad establecen que el cargo de administrador es gratuito o no retribuido, a la vista de que la Administración, a la hora de proceder a la regularización, se ha centrado exclusivamente en la retribución percibida por los administradores, no en la condición de socios que también concurría en aquellos. La norma fiscal no contiene una definición de qué debe entenderse por "gasto", por lo que debe acudirse al art. 10.3 CCom.

No estamos ante una "distribución a los socios o propietarios", sino ante un supuesto de retribución a los administradores. La Administración no ha discutido que estemos ante un gasto contable ni que se cumplan los requisitos generales para la deducción del gasto: inscripción contable, imputación y justificación.

La Administración debe justificar la concurrencia de alguno de los supuestos descritos en el art 14 TRLIS para rechazar que, a efectos del IS, el gasto contable sea gasto deducible fiscalmente, dando lugar al correspondiente ajuste. En este caso, la Administración y la sentencia impugnada se basan en una interpretación ya superada del concepto de donativo y liberalidad, conforma a la cual, cuando un gasto no es legal -en nuestro caso por contravenir los estatutos de la sociedad- estamos ante una liberalidad. Así, la STS de 30 de marzo de 2021, recurso n.º 3454/2019. Si es cierto, sin embargo, que la actuación de la sociedad ha infringido lo establecido en los estatutos, pues el cargo de administrador no es remunerado.

En el caso de autos, resulta imposible que estemos ante una retribución de los fondos propios cuando la propia Administración tributaria no ha negado la prestación de servicios por los administradores -la retribución se ha percibido por la condición de administrador no de socio- y la corrección en la cuantía de la remuneración no ha sido nunca cuestionada. Considera la Sala que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados es un gasto deducible.

Corresponde a la Administración tributaria justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no cabe la deducción de aquel al concurrir alguna de las causas establecidas en la norma fiscal que impiden la deducción del gasto. La retribución de los administradores, en la medida en que tiene por objeto el enriquecimiento de la empresa y, por lo tanto, la generación de ingresos, no es una donación o liberalidad. La infracción de lo establecido en los estatutos de la sociedad al retribuir a los administradores, no constituye, en principio, un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto.