El TS resuelve que la existencia de un litigio civil sobre la herencia suspende el procedimiento de recaudación del ISD sustanciado por la falta de pago de la autoliquidación antes de haberse suscitado el referido procedimiento judicial

Carece de sentido mantener que un litigio sobre una herencia, promovido después de que el contribuyente haya presentado en plazo el documento o la declaración correspondiente, determine para la Administración la imposibilidad de practicar liquidación y, sin embargo, ese mismo litigio, promovido después de que el contribuyente haya presentado su autoliquidación, no suspenda el plazo del que este dispone para ingresarla. La bondad de los argumentos de la Sala de instancia emerge en la medida que la sentencia civil podría incidir sobre el caudal relicto y, por ende, sobre la base imponible del tributo, todo ello como consecuencia de un litigio, planteado por terceros, ajenos a la relación jurídico-tributaria concernida. En este caso, en la vía civil se impugnó el cuaderno particional de la herencia. Como es natural, la casuística puede ser muy variada, de modo que podemos encontrarnos ante supuestos en los que no solamente se cuestione dicha circunstancia -en este caso con una clara proyección sobre la base imponible- sino que pudiera darse el caso de discutir la propia condición de heredero, incidiendo -en clave tributaria- en la condición de sujeto pasivo. En el presente caso, la incertidumbre que representa el litigio civil, planteado por terceros, se proyectaría inexorablemente sobre un elemento esencial del tributo, pues es la base imponible la que permite determinar junto con los tipos de gravamen y demás elementos, la obligación tributaria principal magnitud que, en definitiva, permite la medición o valoración del hecho imponible. El eventual ensayo, por parte del contribuyente, de la rectificación de su autoliquidación -de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de los hechos- quedaría francamente comprometido ante la incertidumbre generada por la existencia misma del procedimiento civil. Al fin y al cabo, como ha venido manteniendo la Junta de Andalucía, en el presente caso el contribuyente formalizó su autoliquidación antes de que se presentara la demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Málaga. Escenarios como este evidencian que, siendo distintas las posibilidades de reacción del contribuyente, en caso de liquidación o de autoliquidación, las consecuencias que la Administración recurrente predica del precepto tampoco deberían ignorarlas. La tesis mantenida no contradice el tenor del art. 69 Rgto. ISD por cuanto, a partir de una interpretación, conforme a la lógica de la existencia del litigio civil, cabría entender que el apartado 4 -al apuntar que podrá acordarse el aplazamiento de pago si el pleito civil se promoviera después de practicada la liquidación-, constituye una previsión específica, no excluyente de la propia operatividad que ese pleito civil puede proyectar sobre los elementos esenciales del tributo. En consecuencia, acierta la Sala de instancia al apreciar como causa de oposición a la diligencia de embargo la suspensión del procedimiento de recaudación, invocando también a estos efectos el art. 69 Rgto. ISD. Por tanto, la Sala concluye que en las circunstancias del caso, la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, suspende el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse suscitado el referido procedimiento judicial.

(Tribunal Supremo, 13 de marzo de 2024, recurso n.º 6989/2022)