El TS afirma que para aplicar la reducción en el ISD por transmisión de empresas familiares, solo se atenderá a las retribuciones percibidas de sociedades en las que el sujeto pasivo participe directamente

Considera la Sala que solo la participación directa en el capital de sociedades exentas, y no la indirecta a través de personas jurídicas interpuestas, permite excluir las remuneraciones percibidas de las mismas a los efectos del cómputo del 50% de las remuneraciones percibidas de la empresa cuyas participaciones han sido objeto de transmisión mortis causa. De admitirse la participación indirecta, como pretenden los recurrentes, determinaría que la reducción del 95% para el ISD tuviera un ámbito más amplio que la exención prevista a efectos del IP ya que los supuestos de participaciones indirectas pasarían a incluirse dentro del ámbito de la reducción en aquel, impuesto sobre sucesiones, pero no podrían ser objeto de exención en este, impuesto sobre el patrimonio, lo que se opone tanto a los términos literales como a la finalidad que se predica del art. 20.2.c) LISD que dispone que se aplique la reducción a aquellos supuestos a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art. 4 Ley IP. El Tribunal considera que a efectos de aplicar la reducción en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de empresas familiares, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.

(Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020, recurso n.º 5159/2017)