Si el sujeto pasivo ha facturado y autoliquidado el IVA, aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas no resulta procedente exigir el incremento de las cuotas del IVA por aplicación del tipo general

La Administración tributaria concluye que a dichas operaciones se aplica el tipo de gravamen general (21%) por lo que regulariza la situación tributaria del sujeto pasivo. A tal efecto, manteniendo el importe de la base imponible declarada, aplica el tipo general y obtiene la cuota debida, resultando que la suma de la base imponible considerada y la cuota del impuesto regularizada, supera el importe efectivamente percibido por el sujeto pasivo del IVA. El sujeto pasivo, adicionalmente, se ve impedido de rectificar las cuotas del impuesto incorrectamente calculadas, como consecuencia de lo dispuesto en el art.89. Tres.1º Ley IVA. Las anteriores circunstancias generan como efecto que el sujeto pasivo del IVA, al no poder rectificar las cuotas del impuesto, soporte, en lugar del consumidor final, la carga fiscal del impuesto resultante de la diferencia entre la cuota debida (calculada al 21%) y la efectivamente repercutida al destinatario del servicio (calculada al 10%). En este contexto, la parte recurrente suscita, en su escrito de preparación, la compatibilidad de la anterior situación jurídica con el principio de neutralidad del IVA. Considera la Sala que las invocaciones que la parte recurrente realiza al principio de neutralidad son oportunas. Una modificación del tipo de gravamen exige una rectificación de las facturas. En la presente ocasión no se emitió factura, sino facturas simplificadas, de manera que, si no existen facturas, ni facturas simplificadas en el sentido del art.226 ter de la Directiva del IVA, no procede la rectificación, ya que en la legislación española está prevista la rectificación, en algunos casos, de una declaración tributaria presentada por el prestador del servicio, pero entre esos supuestos, no se halla el que nos ocupa. El Tribunal establece como doctrina jurisprudencial que en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha facturado y autoliquidado el impuesto, aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas en virtud del art.89.Tres.1º Ley IVA, no resulta procedente exigir el incremento de las cuotas del impuesto -por la aplicación del tipo general de gravamen- calculadas sobre el mismo importe de base imponible que se empleó para calcularlo con el tipo reducido, debiendo entenderse incluida, dentro de la cuantía total efectivamente percibida, la cuota debida del impuesto, calculada al tipo general

(Tribunal Supremo, 18 de marzo de 2024, recurso n.º 3834/2022)